SAP Granada 100/2000, 22 de Febrero de 2000
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2000:503 |
Número de Recurso | 304/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm 100
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ.
En la ciudad de Granada a veintidós de Febrero de Dos mil. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Modificación de Medidas. seguidos a virtud de demanda de Dª Ángeles . representado por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Quero Galán y defendida por la Letrada Dª Inmaculada Vinuesa Sánchez, contra D. Jose Pablo , representado por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá y defendido por el Letrado D. Francisco Molina Martín (en sustitución de D. Higinio Sánchez Pi).
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bustos Montoya en nombre de Y Ángeles contra D. Jose Pablo debo modificar la medida económica de la pensión compensatoria aprobada en la sentencia firme de separación, procedimiento 168/97, en el sentido de incrementarla a la cantidad mensual de 75.000 pts, pagaderas en la forma, plazos y mensualidades establecidas en el Convenio aprobado en su día y ello sin expresa imposición de las costas de este incidente a las partes".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Por el Juzgado de l Instancia Nº 5 de Motril, se dictó en 16-3-99. sentencia estimatoria en parte de la demanda en el sentido que consta en el Fallo de la misma que se tiene por reproducido, frente a la que por el demandado. Sr. Jose Pablo , se formuló recurso de apelación que ésta Sala ha de desestimar compartiendo, como comparte, los argumentos contenidos en la resolución impugnada. En efecto, si bien el art. 91 de establece que las medidas a que se refieren y explican los preceptos siguientes (y el art. 90 del mismo Texto Legal ), acordados en las sentencias de nulidad separación o divorcio pueden ser modificadas con posterioridad a tenor del carácter temporal de las mismas, para que ello se produzca es necesario que concurra un presupuesto básico: un cambio sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de determinados acuerdos o determinación parcial cambio que, además de existir, ha de tener relevancia y significación en el contexto de las relaciones y ha ser sometida a consideración, según lo que la experiencia haya demostrado durante el periodo de vigencia de las medidas cuyo cambio se pretende ( Sent A.P. de Avila de 28-5-98 y 21-5-99 ). Es verdad que significan una quiebra de la llamada "santidad" de la cosa Juzgada, al permitir la...
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