SAP Tarragona, 11 de Enero de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2000:35 |
Número de Recurso | 16/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
Dª Mª Desamparados Cerda Miralles
D. Enrique Alavedra Farrando
En Tarragona a once de enero del dos mil.
Visto ante esta Sección l de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Mariana representada por el Procurador Sr. Escoda Pastor y defendida por la Letrado Sra. Queralt contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de El Vendrell en 20 Noviembre 1998 , en Incidente de Modificación de Medidas de Separación nº 121/96 en el que ha figurado como demandante Jon representado por la Procuradora Sra. Díaz Manso y defendido por el Letrado Sr. Salas de Córdoba; con intervención del Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de efectos de Sentencia de Separación, formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez, en nombre y representación de D. Jon , contra Dª Mariana declaro en suspenso la pensión compensatoria que la demandada percibe del actor mientras ésta perciba ingresos por actividad laboral o perciba subsidio de desempleo, fijo la contribución del actor a las cargas del matrimonio en la cantidad de 38.000 ptas. mensuales actualizables anualmente según sentencia de separación y modifico el régimen de visitas en los siguientes términos: -el padre podrá tener consigo a sus hijos Angel y Sara todos aquellos fines de semana que el actor tenga libres, desde el viernes a la salida del colegio, donde los recogerá, hasta el lunes en que deberá reintegrarlos a la escuela, con la previsión de que si trabajare los viernes en turno de tarde o los lunes en turno de mañana los recogerá del domicilio materno el sábado por la mañana a las 10 horas y los reintegrará el domingo a las 21 horas de la noche. Los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano lo serán por mitad y, en defecto de acuerdo entre los padres, le corresponderá la primera mitad de ellos a la madre en los años impares y al padre enlos pares. A los efectos del cumplimiento del régimen de visitas el actor deberá comunicar EL la demandada su calendario laboral tan pronto le sea comunicado por su empresa, y sin necesidad de previo requerimiento a ello. Desestimo cualquier otra pretensión y no hago imposición de costas causadas por la demanda".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando el apelante la revocación de la sentencia en el pronunciamiento económico a fin de mantenerse las pensiones que venían establecidas. La parte apelada y el Ministerio fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino .
La sentencia apelada modifica las cargas económicas señaladas en la sentencia de separación al estimar la demanda incidental de modificación de medidas, suspendiendo el pago la pensión compensatoria que se fijó a favor de la esposa en cuantía de 12.000.- ptas...
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