SAP Cuenca 43/2004, 26 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2004
Fecha26 Febrero 2004

D. López Calderón BarredaD. Muñoz HernándezD. Leopoldo Puente Segura

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00043/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de Cuenca.

Juicio separación matrimonial número 396/2.003 Rollo núm. 46/2.004

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. López Calderón Barreda

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernández

Sr. Leopoldo Puente Segura

S E N T E N C I A NUM.

En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de febrero del año dos mil cuatro.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de separación matrimonial número 396/2.003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Rebeca , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y provista N.I.E. NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Catalá Rubio y asistida técnicamente por la Letrada Dª Milagros Soler Palasí, actuando con el consentimiento de su cónyuge DON Miguel Ángel , también mayor de edad e igualmente de nacionalidad ecuatoriana, provisto de N.I.E. NUM001 ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha once de diciembre del pasado año, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL , y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha once de diciembre del año dos mil tres en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que desestimando la demanda de separación formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Encarnación Catalá Rubio, en nombre y representación de Dª Rebeca , debo declarar y declaro no haber lugar a la separación del matrimonio contraído por la Sra. Rebeca y Don Miguel Ángel , el día 14 de febrero de 1.985 en Mulaló (Cotopaxi-Ecuador), figurando inscrito el mismo en la Dirección General de Registro Civil de dicha localidad, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veintinueve de enero del presente año, dándose traslado al Ministerio Fiscal para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha dos de febrero del año dos mil cuatro, el Ministerio Fiscal presentó manuscrito del siguiente tenor literal: "El Fiscal interesa la confirmación por existir una nacionalidad común (Ecuador)".

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la audiencia del menor, Jose Daniel y la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente veintiséis de febrero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Se insta por Dª Rebeca , de nacionalidad ecuatoriana y con permiso de trabajo y residencia en España, demanda de separación matrimonial, actuando con el consentimiento de su cónyuge, el también ecuatoriano y residente en España, Don Miguel Ángel , demanda a la que se acompaña la correspondiente propuesta de convenio regulador. Ratificados ambos cónyuges en la referida propuesta, se acordó, conforme a lo legalmente previsto, que pasara la causa para informe del Ministerio Fiscal, presentándose por éste un manuscrito en el que puede leerse: "El Fiscal nada opone a la aprobación del convenio". Sin embargo,...

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