SAP Málaga 159/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2005:1057
Número de Recurso473/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 159

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª Inmaculada Melero Claudio

D. Rafael Caballero Bonald Campuzano

En Málaga, a diez de marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio especial de familia procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella sobre separación conyugal, seguidos a instancia de Doña Consuelo contra Don Lucas ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Marbella dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2003 en el juicio de separación conyugal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

,Estimando la demanda de separación interpuesta por la representación de Doña Consuelo frente a su esposo D. Lucas , debo declarar y declaro la separación de su matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se elevan a definitivas las medidas acordadas en fecha de 13 de diciembre de 2002 completadas por auto de fecha 6 de agosto de 2003 .

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación larepresentación del demandado, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día uno de marzo de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Considerando que la representación procesal del demandado Sr. Lucas pide la revocación parcial de la sentencia recurrida, según expone en el suplico de su escrito de interposición o formalización del recurso, en el particular referido a dos concretas medidas de las que el Juez fija como definitivas y complementarias de la separación que ha decretado. El abono del colegio de la hija menor del matrimonio a cargo exclusivo del apelante y por importe al menos de 900 euros, y la pensión alimenticia establecida a favor del hijo mayor y a cargo del Sr. Lucas en la cantidad de 300 euros mensuales. Se apoya en que el Juez ,a quo" no ha valorado correctamente la prueba practicada en cuanto presume sin razón más ingresos en el apelante siendo lo cierto que tiene los alegados mientras que la Sra. Consuelo también tiene ingresos -prueba es que el Juez ha negado la pensión compensatoria pedida por ambos litigantes recíprocamente- el colegio es lujoso cuando los hay más asequibles en la zona donde viven madre e hija, y el hijo mayor obtiene un pésimo resultado en los estudios en que se ha matriculado y además no quiere trabajar pudiendo hacerlo, habiendo desperdiciado incluso algún trabajo que le buscó su propio padre. Por parte de la apelada se pidió la confirmación íntegra de la sentencia por sus propios fundamentos de derecho, y por el Fiscal también se impugnó el recurso por estimar ajustada a derecho la resolución dictada por el Juez, si bien matizó que lo hacía en referencia al colegio de la hija menor y no al resto de las medidas económicas impugnadas,...

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