SAP Asturias 461/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2002:2880
Número de Recurso580/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. JOSE LUIS CASERO ALONSOD. JULIAN PAVESIO FERNANDEZD. VICTOR COVIAN REGALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SÉPTIMA

GIJON

ROLLO NUM. 580/01

SENTENCIA -N° 461 /02

ILMOS.SEÑORES:

PRESIDENTE:DON JOSE LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

DON VICTOR COVIAN REGALES

En Gijón a doce de Julio de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio de Divorcio nº. 88/01, Rollo nº. 580/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n°.2 de Gijón, entre partes, como apelante, Juan Francisco representado por la Procuradora Dª. Mar Moro Zapico, bajo la dirección Letrada de Dª. Carmen Mar Fernández, como apelada, Ariadna , representada por la Procuradora Dª. Dolores Morilla Alvarez, bajo la dirección Letrada de Dª. Soledad Hernández Prendes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 31 de mayo de 2001, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Morilla Alvarez en nombre y representación de Doña Ariadna contra Don Juan Francisco , y Estimo parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sra. Moro Zapico en nombre y representación de Don Juan Francisco contra Doña Ariadna , y en su virtud declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos cónyuges en Gijón el día 10 de Marzo de 1979 con los efectos legales inherentes a la misma y manteniendo la pensión compensatoria establecida en sentencia de separación a favor de la Sra. Ariadna y a cargo del Sr. Juan Francisco , incrementada a la suma de en 45.000 Ptas mensuales que se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente en su caso el ipc, y que serán ingresadas por el demandado en una cuenta designada por la actora al efecto; y manteniendo a Doña Ariadna en el uso y disfrute de la vivienda sita en DIRECCION000 nº. NUM000 . NUM001 , propiedad del Ministerio de Defensa, acordando la extinción de la pensión alimenticia a cargo del progenitor y a favor de la hija de la actora y demandado Luján, y la obligación de la madre de contribuir a los alimentos de dicha hija, obligación que quedará en suspenso hasta tanto la madre no cuente con ingresos propios. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Firme que sea esta resolución líbrese testimonio de la misma para su inscripción en el Registro Civil."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de D. Juan Francisco de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de Apelación, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Juan Francisco muestra su disconformidad con la sentencia de instancia en lo relativo a los pronunciamientos contenidos en la misma de mantenimiento de la pensión compensatoria a favor de la esposa y atribución a la misma del uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal, solicitando se declare extinguido el derecho de la actora a percibir pensión compensatoria por convivencia more uxorio con otra persona en el domicilio conyugal y por cuanto que cuando se separó la actora era joven, 30 años, perfectamente capacitada para el trabajo, habiendo trabajado después de la separación tres años en Feve rechazando con posterioridad otras ofertas de trabajo y actualmente no tiene ya no vive ninguna de su dos hijas con ella, no pudiéndose convertir la pensión en una renta vitalicia; subsidiariamente que la pensión sea temporal no superior a un año por 21.852 pesetas; y se le atribuya la vivienda al recurrente en su calidad de titular del contrato especial de arrendamiento de la misma por cuanto las hijas ya no viven con la madre y se ha acreditado que la actora tiene en propiedad una tercera parte de la vivienda que ocupa su madre sin que pueda alegar que sea su interés el más necesitado, y subsidiariamente que el uso y disfrute de la vivienda por la esposa tenga una limitación de un año.

SEGUNDO

En cuanto a la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital o more uxorio de la esposa con otra persona; el artículo 101 del C. Civil establece que la pensión compensatoria se extingue "por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 25 de Septiembre de 2019
    • España
    • 25 Septiembre 2019
    ...estado familiar de "facto", lo que exige las notas de habitualidad y estabilidad propias del matrimonio, citando las SSAP de Asturias (Sección 7.ª) de 12 de julio de 2002 , ( Sección 5.ª) de 12 de diciembre de 2002 y 24 de julio de 2007 y ( Sección 4.ª) de 17 de julio de 2013 , la SAP de Ál......
  • SAP A Coruña 257/2012, 15 de Octubre de 2012
    • España
    • 15 Octubre 2012
    ...anual, pero sí continuas permanencias y/o visitas del uno en el domicilio del otro. La recurrente sostiene, con apoyo en la SAP Asturias de 12 julio 2002, que la convivencia a que se refiere el art. 101 Cc . como causa de extinción del derecho a la pensión compensatoria (" por vivir marital......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR