SAP Sevilla, 23 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:691
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

5

sp04-7380

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Separación número 46/04

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Dos Hermanas

Rollo de Apelación:7380/04-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil de separación con el número 46/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Dos Hermanas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Cristobal

y por otra parte la representación de Eva

contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 17/6/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Dos Hermanas se dictó sentencia de fecha 17/6/04, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rocío Morales Manzano en nombre y representación de DÑA. Eva contra D. Cristobal procede acordar la separación matrimonial de los cónyuges, confirmando las medidas personales y patrimoniales fijadas por auto de fecha 31 de marzo de 2004 el cual pasa a formar parte de la presente resolución, con la única modificación consistente en fijar a favor de la demandante la cantidad de ciento cincuenta euros (150 ?) euros en concepto de pensión compensatoria durante un período de un año a partir de la presente resolución, cantidad a abonar por el demandante en la misma forma que el resto de contribuciones económicas alimenticias, quedando una vez firme esta sentencia disuelta la sociedad de gananciales que ha constituido el régimen económico de su matrimonio, cuya liquidación podrá practicarse en su caso en periodo de ejecución de sentencia, no procediendo hacer pronunciamiento sobre condena en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos interpuestos por el demandado y por la actora, que en el tramite de oposición a la apelación formulada de contrario también impugnó la sentencia, por los motivos que a continuación se exponen, no es procedente estimarlos.

La nulidad solicitada por el primitivamente apelante por no haber sido citado a la Vista de la...

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