SAP Palencia 216/2001, 26 de Junio de 2001
Ponente | ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA |
ECLI | ES:APP:2001:430 |
Número de Recurso | 192/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
D. Gabriel Coullaut AriñoD. Angel Muñiz DelgadoD. Angel Santiago Martínez García
Rollo n° 192/01
Juicio de Separación n° 419/00
Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Palencia.
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS DIECISEIS
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Gabriel Coullaut Ariño
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Angel Muñiz Delgado
Don Angel Santiago Martínez García
En la ciudad de Palencia, a 26 de junio de 2.001.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, provenientes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 14 de marzo de 2.001, entre partes, de una, como apelante, Doña Mercedes , representada por el Procurador Don Juan Luis Andrés García y defendida por el Letrado colegiado n° 1$.042, y de otra, como apelada, que también impugnó la sentencia, Don Jose Ramón , representado por la Procuradora Doña Soledad Calderón Ruigómez, y defendida por el Letrado Sr. Calderón Ramos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Andrés García, en nombre y representación de Doña Mercedes , contra Don Jose Ramón , representado por el Procurador Sra. Calderón Ruigómez, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los anteriores referidos cónyuges con todos los efectos legales inherentes y en concreto, las siguientes:
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- Se atribuye a la esposa, junto a su hijo Federico , el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la Avenida DIRECCION000 número NUM000 de esta ciudad, hasta el momento en que se produzca su venta y el precio obtenido de la misma se repartirá en la liquidación de la sociedad de gananciales.
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- El marido pasará a la esposa la cantidad mensual de 400.000. pesetas en concepto de pensión compensatoria.
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- El padre pasará al hijo mayor de edad, Federico , la cantidad mensual de 200.000 pesetas en concepto de alimentos.
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- Ambas pensiones se abonarán por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros meses (sic) de cada mes y en la cuenta corriente o libreta de ahorro que señalen los beneficiarios. Sus cantidades será actualizables anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
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- El esposo seguirá abonando el préstamo hipotecario hasta que se produzca la liquidación de la sociedad legal de gananciales, y dicho pagos serán computados como privativos del mismo a tales efectos.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro civil de Madrid para su anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta".
Contra dicha Sentencia presentó la parte actora escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Impugnación de la resolución apelada, escrito del que se dio traslado a la apelante principal para que en el plazo de diez días manifestara lo que tuviera por conveniente, remitiéndose después los autos a esta Audiencia Provincial para resolver los Recursos de Apelación interpuestos.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Esta Sala no desconoce el criterio, sostenido por el Juzgador de instancia, y mantenido por otras Audiencias Provinciales, en relación con la situación que se produce en los supuestos...
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