SAP Vizcaya 47/2002, 18 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2002:159
Número de Recurso804/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2002
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/800951

APEL.AUTOS FAMIL 804/01

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Getxo)

Autos de INCIDENTAL FAM. 263/00

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Recurrente: Baltasar

Procurador/a: SIN PROCURADOR

Abogado/a: ALBERTO PABLO HERRERA APARICIO

Recurrido: Milagros

Procurador/a: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI

Abogado/a: MARTA DOLADO GALINDEZ

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SENTENCIA Nº 47/02

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a dieciocho de Enero de Dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Incidente de modificación de medidas nº 263/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante Baltasar representado por el Procurador Sr. Eguskiza González Gil y dirigido por el Letrado Sr. Herrera Aparicio, como apelada que se opone al recurso Milagros representada por el Procurador Sr. Hernández Uribarri y dirigida por la Letrado Sra. Dolado Galíndez y con la intervención del Ministerio Fiscal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 12 de Junio de 2001 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Milagros contra D. Baltasar , debo acordar y acuerdo modificar el régimen de visitas establecido en Sentencia de Divorcio de 3 de Noviembre de 1.998, acordando en su lugar el siguiente régimen de comunicación entre el Sr. Baltasar y la hija menor común, María Angeles :

1.- El padre podrá tener consigo a su hija María Angeles los sábados alternos desde las 17 horas hasta las 20 horas, en presencia de la madre o de una tercera persona de confianza de la madre e hija.

2.- La Sra. Milagros comunicará telefónicamente con el Sr. Baltasar una vez a la semana, al objeto de facilitar datos del desarrollo escolar y global de María Angeles , conversación telefónica en la que deberá intervenir María Angeles , y que, en defecto de acuerdo deberá ser realizada por la Sra. Milagros a las 20.00 horas de los dimingos.

3.-Todo ello sin perjuicio de que, en atención a la evolución psicológica acreditada del Sr. Baltasar y de María Angeles , así como de la relación entre ambos, pueda, en ejecución de sentencia, acordarse la ampliación del régimen de comunicación establecido.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 804/01 de Registro y que se ha...

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