SAP Vizcaya 47/2002, 18 de Enero de 2002
Ponente | IGNACIO OLASO AZPIROZ |
ECLI | ES:APBI:2002:159 |
Número de Recurso | 804/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta
Tfno.: 94-(4016665)
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-01/800951
APEL.AUTOS FAMIL 804/01
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Getxo)
Autos de INCIDENTAL FAM. 263/00
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Recurrente: Baltasar
Procurador/a: SIN PROCURADOR
Abogado/a: ALBERTO PABLO HERRERA APARICIO
Recurrido: Milagros
Procurador/a: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI
Abogado/a: MARTA DOLADO GALINDEZ
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SENTENCIA Nº 47/02
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a dieciocho de Enero de Dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Incidente de modificación de medidas nº 263/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante Baltasar representado por el Procurador Sr. Eguskiza González Gil y dirigido por el Letrado Sr. Herrera Aparicio, como apelada que se opone al recurso Milagros representada por el Procurador Sr. Hernández Uribarri y dirigida por la Letrado Sra. Dolado Galíndez y con la intervención del Ministerio Fiscal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 12 de Junio de 2001 es de tenor literal siguiente:
FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Milagros contra D. Baltasar , debo acordar y acuerdo modificar el régimen de visitas establecido en Sentencia de Divorcio de 3 de Noviembre de 1.998, acordando en su lugar el siguiente régimen de comunicación entre el Sr. Baltasar y la hija menor común, María Angeles :
1.- El padre podrá tener consigo a su hija María Angeles los sábados alternos desde las 17 horas hasta las 20 horas, en presencia de la madre o de una tercera persona de confianza de la madre e hija.
2.- La Sra. Milagros comunicará telefónicamente con el Sr. Baltasar una vez a la semana, al objeto de facilitar datos del desarrollo escolar y global de María Angeles , conversación telefónica en la que deberá intervenir María Angeles , y que, en defecto de acuerdo deberá ser realizada por la Sra. Milagros a las 20.00 horas de los dimingos.
3.-Todo ello sin perjuicio de que, en atención a la evolución psicológica acreditada del Sr. Baltasar y de María Angeles , así como de la relación entre ambos, pueda, en ejecución de sentencia, acordarse la ampliación del régimen de comunicación establecido.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 804/01 de Registro y que se ha...
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