SAP Ciudad Real 109/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2007:282
Número de Recurso86/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00109/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 86/2007-J.

Autos: P. Ordinario 527/2.005.

Juzgado: Ciudad-Real-1.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

ENCARNACION LUQUE LOPEZ

S E N T E N C I A nº: 109/2.007.

En CIUDAD REAL, a dos de Mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 527/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 86/2007, en los que aparece como parte apelantes Federico y Marí Luz, representados por el Procurador MANUEL CORTES MUÑOZ, y asistidos por los Letrados BERNARDO CORTES CESPEDES, y como apelado Miguel Ángel, representado por el Procurador JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistido por el Letrado CARLOS RUIZ CLAVER, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de Diciembre de 2.006, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando en su integridad la demanda planteada por el Procurador Señor Martínez Navas, en nombre y representación de Don Miguel Ángel, frente a Don Federico y Doña Marí Luz, representados por el Procurador Señor Cortés Muñoz, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar al actor la suma de 3.276,72 €, cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial (27 de Septiembre de 2005). Todo ello con imposición de costas a los demandados".

Notificada dicha resolución a las partes, por Federico, Marí Luz se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DOS DE MAYO DE 2.007.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Federico y Dña. Marí Luz, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos de su recurso, error en la valoración de las pruebas practicadas en autos, y vulneración de la Ley del Impuesto de Valor Añadido y su Reglamento. Con base en dichos motivos se solicita la revocación de la sentencia y con ello, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La actividad de mediación inmobiliaria consiste en la prestación de servicios dirigidos al encuentro de personas que aceptan las condiciones de compraventa o arrendamiento que ha puesto a la Agencia la persona que le encarga estos servicios y las obligaciones que asume el mediador se contraen exclusivamente a poner en conexión a los que pueden ser contratantes, cumpliendo su obligación principal cuando consigue que entre ellos se perfeccione el contrato, sin que tenga que intervenir en él, formalizarlo o preocuparse de su consumación (S. del T.S. de 10-3- 92 EDJ 1992/2317, 21-5-92 EDJ 1992/5084, 19-10-93 EDJ 1993/9253, 4.11.94 EDJ 1994/8684 entre otras ). La jurisprudencia ha declarado en ocasiones que es un contrato atípico que guarda analogía con otros como el...

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