SAP Barcelona 221/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2007:825 |
Número de Recurso | 192/2006 |
Procedimiento | Incidente |
Número de Resolución | 221/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 192/06
Procedente del procedimiento nº 616/04
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Rubí
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.
Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON
RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto
el recurso de apelación nº 192/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de julio de 2005
en el procedimiento nº 616/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí, en el que
es recurrente DON Daniel, y apelados BDO AUDIBERIA ESTUDIO
JURIDICO Y TRIBUTARIO, S.L., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 28 de marzo de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por BDO AUDIBERIA ESTUDIO JURÍDICO Y TRIBUTARIO, S.L. representado por el Procurador D. Manuel Aguilar de la Rosa y defendido por el Letrado D. Sergio de Miguel Cordón, contra Daniel, representado por el Procurador D. Jaume Izquierdo Colomer y defendido por el Letrado D. Javier Amorós Pastor, con imposición de las costas a la parte demandada.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
La actora por encargo del demandado D. Daniel elaboró un estudio de planificación patrimonial de la familia y le entregó el correspondiente informe fiscal por lo que ha presentado una minuta de 3.316,46 euros (2.850 más gastos, 9,02, e IVA, 457,44).
El demandado, que ha resultado condenado al pago de la íntegra cantidad, alega que en el contexto de buenas relaciones entre la sociedad que administra y la actora, de la que era cliente, se suscitó el tema personal y familiar en el curso de una comida y por razones de amistad, sin que se hablara nada sobre el carácter oneroso, que quedaba a reserva de lo que se considerara oportuno hacer a consecuencia del estudio y que sí sería presupuestado. Añade que, emitido el informe en el año 2003, no se solicitó en ningún momento por la actora el pago que inopinadamente se pretende ahora, un año más tarde, cuando las relaciones entre las sociedades han quedado rotas y hasta pasadas por litigio, siendo esa la auténtica razón de la actitud de la actora, que supone una contradicción con la que observó en todo momento, acorde con...
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