SAP Castellón 234/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteAurora de Diego González
ECLIES:APCS:2002:855
Número de Recurso102/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

D. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍAD. ESTEBAN SOLAZ SOLAZDª. Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 102/02

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Villarreal

Juicio de Cognición núm. 433/00

SENTENCIA NÚM. 234

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diez de julio de dos mil dos.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil uno, dictada por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villarreal, en autos de juicio de cognición núm. 433 de 2000 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada, Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Burriana (Castellón), representada por la Procuradora Doña Marta Albalat Moreno y defendida por el Letrado Don Vicente F. Claramonte Forcada y como parte APELADA, la demandante, "Zardoya Otis, SA" representada por la Procurador Doña Mª Carmen Ballester Villa y defendida por el Letrado Don Luis Atares Lázaro, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Carmen Ballester Villa, en nombre y representación de la entidad mercantil ZARDOYA OTIS, SA, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de Burriana (Castellón), debo condenar y condeno a la Comunidad demandada a que abone a la parte actora la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y DOS PESETAS (377.592 PTAS.). Con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la CALLE000 núm. NUM000 de Burriana interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda promovida por Zardoya Otis, SA. contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Burriana, a la que condenó a satisfacer a la actora la suma de 377.592 ptas en concepto de daños y perjuicios por la resolución unilateral anticipada del contrato de prestación de servicios de mantenimiento de ascensor suscrito entre ambas partes el 28 de abril de 1997. No conforme con dicho pronunciamiento, se alza en apelación la indicada Comunidad solicitando de la Sala la revocación de la sentencia impugnada, y que se dicte nueva resolución desestimatoria de la demanda, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria que el aludido contrato en el aspecto referido a la duración adolece de nulidad por vulnerar el art. 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, atacando asimismo otros aspectos del contrato tales como la mecánica de revisión del precio o la inexistencia de cláusula penal semejante en favor de la comunidad receptora del servicio en los casos de resolución unilateral de la parte contraria.

La mercantil Zardoya Otis, SA. se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Tal como dijéramos en la sentencia núm. 88 de 5 de marzo de 2001 "la cuestión traída hoy a la Sala no es nueva ni pacífica, incluso en el ámbito de esta misma Sección, pues existen resoluciones favorables, unas, a la bondad y legalidad de las cláusulas del tipo a la hoy examinada, y contrarias, otras, a las mismas por abusivas. Sin embargo, la doctrina más reciente de este Tribunal (sentencias núm. 90, de 10 de marzo de 2000 y núm. 594, de 30 de noviembre de 2000) viene afirmando la legalidad de tales cláusulas por las razones que seguidamente expondremos".

En el análisis de las cuestiones sometidas a debate en apelación es preciso partir del tenor literal del apartado 10 del contrato de mantenimiento relativo a la duración "Este contrato empezará a regir el día 1 de julio de 1997 y su duración será de 10 años, considerándose después tácitamente prorrogado por iguales períodos sucesivos, mientras una de las partes no lo denuncie con ciento ochenta (180) días de antelación a su vencimiento. Dado que Zardoya Otis, SA. para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento, objeto de este contrato ha tenido que invertir en sus estructuras, en el supuesto de resolución unilateral del Contrato por...

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