SAP Santa Cruz de Tenerife 566/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2002:2943
Número de Recurso285/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución566/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 566/2002

Rollo nº: 285/02

Autos nº: 355/01

Jdo.1ªInst. nº 2, Icod de los Vinos

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ROBERTO ROLDÁN VERDEJO

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de diciembre de dos mil dos.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Señores antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en los autos nº 355/01, juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos, a instancia de don Guillermo y doña Amanda , representada por la Procuradora doña Alicia Saenz Ramos, bajo la dirección letrada de don José Santiago González Dorta, contra doña Penélope , representada por la Procuradora doña Isabel Fuentes González, asistido por el Letrado don Manuel D. Socas González; han pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, el Sr. D. Manuel Ponte Fernández, dictó sentencia el veintiuno de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO Que, estimado la demanda interpuesta por la procuradora Dª Alicia Sáenz Ramos, en representación de D. Guillermo y de Dª Amanda , contra Dª Penélope , debo declarar y declaro que los primeros tienen derecho de paso sobre la franja de terreno situada en el frente de su propiedad, sin más limitación que la impuesta por la propia configuración física del mismo, debiendo la demandada abstenersede impedir el paso mediante la colocación de obstáculos o de otra forma análoga y debiendo retirar los colocados que impidan el paso que se reconoce, con imposición, de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo que tuvo lugar el día 26 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las excepciones procesales opuestas por la parte demandada son resueltas correctamente por la...

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