SAP Guipúzcoa 2050/2005, 3 de Febrero de 2005
Ponente | ANE MAITE LOYOLA IRIONDO |
ECLI | ES:APSS:2005:122 |
Número de Recurso | 2240/2004 |
Número de Resolución | 2050/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA NºILMOS. SRES.
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de febrero del dos mil cinco.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Verbal nº 80/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Eibar , seguido a instancia de EUSKOTRENBIDEAK FERROCARRILES VASCOS S.A. (demandante-apelante), representado por la Procuradora Sra. Linares y defendido por el Letrado Sr. Sanchez Flores contra D. Luis Andrés (demandado-apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 28 de Mayo de 2.004 .
El día 28 de Mayo de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Eibar dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:
"Se desestima la demanda planteada por el Procurador Sr. Moreno Ortueta en nombre y representación de EUSKOTRENBIDEAK FERROCARRILES VASCOS S.A. contra D. Jose URIONDO URAIN, absolviendo al mismo de las pretensiones contra ella formuladas.
Se imponen las costas procesales a la parte actora."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 1 de Febrero de 2005.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia de instancia.
Por la representación de Sociedad Pública Euskotrenbideak-Ferrocariles Vascos, se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 238 de mayo de 2.004, dictada por el juzgado de primera instancia nº 2 de Eibar , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.
Dicho recurrente invoca como motivo de su recurso la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, cuando concluye que no ha quedado acreditado en autos la titularidad del predio donde estaba ubicado el árbol,
A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso, resulta obligado llevar a cabo un nuevo exámen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada, y por tanto si las conclusiones que extrae de dicho proceso de valoración resultan correctas.
La acción que ejercita la parte actora, tal y como viene referida en el escrito de demanda se ampara en la dicción de los artículos 390 del C.C .; artículo 286 del Real Decreto 1211/1999 de 28 de septiembre de aprobación de Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , así como el artículo 1908.3 del C.C . en relación con el artículo 391 del dicho texto legal .
Ciertamente los preceptos anteriormente referidos, remiten a la persona propietaria del terreno en el que se encuentra el árbol, origen de los daños que motivan la acción de reclamación , siendo por tantorequisito indispensable para la prosperabilidad de la pretensión ejercitada por la parte demandante, la justificación del dominio del terreno donde se encuentra el árbol por parte de aquel contra quien se acciona.
Nos encontramos por tanto ante cuestión eminentemente fáctica, respecto a la cual el artículo 217 de la LEC sienta las bases sobre la carga de la prueba al señalar que "corresponde al actor, y al demandado reconveniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones...
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