SAP Madrid 525/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2007:16260
Número de Recurso225/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00525/2007

Fecha: 16 de Noviembre de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 225/2007

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: Dª. ELENA PUIG TURÉGANO

Apelados y demandados: - D. Cosme PROCURADOR: D. JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ-

TURÉGANO

-D. Federico

PROCURADOR: D. LUIS GARCÍA BARRENECHEA

- GUARDERÍAS QUITA Y PON, S.L.

PROCURADOR: D. PABLO TRUJILLO CASTELLANO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 109/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 109/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 225/2007, en los que aparece como parte apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MADRID representada por la procuradora Dª. ELENA PUIG TURÉGANO, y como apelados: D. Cosme, representado por el procurador D. JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ-TURÉGANO, D. Federico representado por el procurador D. LUIS GARCÍA BARRENECHEA, GUARDERÍAS QUITA Y PON, S.L. representada por el procurador D. PABLO TRUJILLO CASTELLANO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 109/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 57 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José Ramón Manzanares Codesal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por DOÑA ELENA PUIG TUREGANO en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000, contra DON JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ-TURÉGANO, DON LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA y DON PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO, en representación respectivamente de DON Cosme, DON Federico y GUARDERÍAS QUITA Y PON, S.L., absolviendo a los codemandados de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Elena Puig Turégano, dándole traslado del mismo a la parte codemandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora pidió en la demanda la reposición de la cubierta del local, alterada por los demandados sin autorización ni conocimiento de la comunidad, a su estado primitivo, porque siendo la original de uralita, se sustituyó por una construcción de polipropileno con ventanas desde las que se podía acceder a los patios comunitarios limítrofes con el espacio cubierto y se creaba una servidumbre de luces y vistas no autorizada ni consentida.

La sentencia de primera instancia, después de declarar que existía una servidumbre recíproca de vistas oblicuas entre los patios, la cubierta original era traslúcida y constituye un elemento común, desestimó la pretensión actora por apreciar abuso de derecho en su proceder.

Contra la expresada resolución se alza la parte demandante afirmando que se alteró por los demandados un elemento común, que no era traslúcido, sin consentimiento de los demás propietarios, y si bien no se opone a que se utilice otro material traslúcido para sustituir al viejo, pide que se estime su pretensión deducida en la demanda.

SEGUNDO

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