SAP Orense 157/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2008:274
Número de Recurso627/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 157

En la ciudad de Ourense a seis de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Bande, seguidos con el nº. 157/06, rollo de apelación núm. 627/07, entre partes, como apelante Dª. Juana, representada por el Procurador D. FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, bajo la dirección del Letrado D. PABLO ARCE NOGUEIRAS y como apelados D. Donato Y Dª. Virginia representados por el Procurador D. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA, bajo la dirección de la Letrada Dª. JACQUELINE SEIJO ÁLVAREZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Quintas Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Juana y Dª. Virginia. Procede imponer las costas a la parte actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Juana recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

No discutiéndose la titularidad de la actora sobre la parcela nº. NUM000, del NUM001 del ayuntamiento de Padrenda, efectivamente acreditada, al haberla adquirido a título de herencia de su padre

D. Pedro Miguel. Constituye el objeto de discrepancia entre los litigantes, hasta donde alcanza dicha finca por su viento oeste, alegando la parte demandada, que su límite no vienen constituido por la actual carretera sino por un sendero que discurriría anexo a un cauce de agua situado al pie de un muro que se ubica en el interior de dicha parcela, y que se señala en el informe pericial emitido por el perito Sr. Fidel, entre las letras C-H. De modo que de aceptarse tal tesis, el paso que los demandados pretenden disfrutar en el presente proceso se situaría extramuros de la parcela de la demandante, careciendo, consiguientemente, de la legitimación precisa para ejercitar la acción negatoria de servidumbre de paso, que se plantea en la demanda.

SEGUNDO

Efectivamente, como ya señala la sentencia apelada, es presupuesto para la viabilidad de la acción negatoria de servidumbre, que el actor acredite en primer término, su titularidad sobre el terreno que se dice indebidamente gravado, trasladando al demandado la carga de probar que el derecho de servidumbre que pretende descansa en un título legítimo, conforme al axioma jurídico de que toda propiedad se presume libre en tanto no se demuestre lo contrario.

En el presente caso, la prueba practicada en el proceso avala la tesis de la demandante, y conduce a estimar probado que la parcela nº. NUM000 NUM001, Ayuntamiento Padrenda, alcanza por su viento oeste, hasta la actual pista que desde San Amaro conduce a Monterredondo y que discurre por su frente. Ello se deduce de los siguientes elementos probatorios: A) El primero y fundamental, la descripción topográfica de la finca contenida en el título de dominio aportado por la demandante, no impugnado, en el que aparecen bien definidos sus linderos y especialmente los límites Este y Oeste. Señalándose, que linda al...

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