SAP Almería 51/2003, 20 de Febrero de 2003

ECLIES:APAL:2003:257
Número de Recurso196/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 51

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS

En la ciudad de Almería a veinte de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 196 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería seguidos con el nº 482 de 2001 sobre acción confesoria de servidumbre de acueducto en juicio ordinario entre partes, de una como actora D. Miguel Vargas Mejías y, de otra como demandada la entidad "MOPROYCIOALMERÍA SL" cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dª. Rosa Vicente Zapata y dirigida por el Letrado D. Álvaro Márquez Rodríguez y la segunda representada por la Procuradora Dª. Rosa María Godoy Bernal y dirigida por el Letrado D. Francisco Ruano Ferrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2002 cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Rosa Vicente Zapata en nombre y representación de D. Lucio , defendido por el Letrado Sr. Álvaro Márquez, contra la mercantil MOPROYCIOALMERIA, SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar los siguientes pronunciamientos: 1.- Que las fincas propiedad de la entidad demandada e identificadas en el Hecho Segundo de la demanda se encuentran gravadas con una servidumbre de acueducto a favor de las propiedades del hoy actor y descritas en el expositivo Primero de la demanda, disponiendo su inscripción en los respectivos asientos regístrales de los predios sirvientes y dominantes, a cuyo efecto habrá de librarse el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad. 2.- Que condeno a la demandada a llevar a cabo a su costa las obras necesarias para restaurar la mentada servidumbre en la forma necesaria para servir a su finalidad en el predio dominante. 3.- Que condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a no perturbar en lo sucesivo al propietario del predio dominante en la quieta y pacifica posesión, uso y disfrute de la referida servidumbre de acueducto. Sin expresa declaración sobre costas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda. Del recurso se dio traslado a la demandada que se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 10 de febrero de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor D. Lucio , promovió demanda de juicio ordinario ejercitando acción confesoria de servidumbre frente a la mercantil "MOPROYCIOALMERIA, S.L."; afirmaba el actor que es propietario de dos trozos de terreno de secano, hoy de riego, situados al Norte de la Cañada de San Urbano de Almería (fincas regístrales NUM000 y NUM001 ) que lindan al Norte con las fincas de la demandada procedentes de la registral NUM002 ; que las fincas del actor se han visto servidas, desde siempre, por un único cauce de riego existente a través de la finca del demandado que lo atravesaba de Norte a Sur, y que en Mayo del año 2000, la demandada ha comenzado a realizar en su propiedad unas obras que han desmantelado el referido cauce, solicitando el reconocimiento de dicha servidumbre de acueducto y su...

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