SAP Barcelona 347/2007, 22 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2007:7034 |
Número de Recurso | 876/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 347/2007
Barcelona, veintidos de junio de dos mil siete.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Helena Sellart Ollearis
Rollo n.: 876/2006
Juicio Ordinario n.: 130/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Arenys de Mar
Objeto del juicio: acción confesoria de servidumbre de luces y vistas y acción reconvencional negatoria
Motivo del recurso: existencia de prueba de la servidumbre (escritura pública)
Apelante: Rodolfo
Abogado: G. García Campoy
Procuradora: P. Albacar Arazuri
Apelado: Marcelino
Abogado: L. Ibáñez Ibáñez
Procuradora: N. Tor Patiño
-
RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 17 de febrero de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se declare la efectividad del derecho real de servidumbre de luces y vistas frente a la parte demandada y a terceros, por haberse concedido su existencia desde el 31 de enero de 2000, por medio de escritura pública, y "concretada en posterioridad" por medio de inscripción en el Registro de la Propiedad, con condena en costas a la parte demandada.
La parte demandada contesta y alega que es tercero hipotecario protegido por el Registro, institución en la que no consta inscrita la servidumbre reclamada y añade que no hay signos externos de dicha servidumbre. Formula demanda reconvencional, negatoria de la servidumbre susodicha y para instar la reposición de la finca de los demandados a su estado anterior, o la realización de las obras precisas a su costa.
La actora contesta a la reconvención y defiende que la escritura es título suficiente, siendo la inscripción registral meramente declarativa. Añade que la servidumbre es continua y aparente. Concluye que hay espacio suficiente, con efectos de "androna".
La sentencia recurrida, de fecha 12 de junio de 2006, analiza las acciones ejercitadas y el marco normativo y estudia los documentos en profundidad, para concluir que el demandado está amparado por la fe pública registral (art. 32 Ley Hipotecaria ). En suma, desestima íntegramente la demanda y estima la demanda reconvencional y declara la inexistencia de un derecho real de servidumbre de luces y vistas que grave la finca inscrita al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003, en beneficio de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, en el tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca NUM007, propiedad de don Rodolfo. Consecuentemente condena a dicho Sr. Rodolfo a reponer en el plazo de un mes y a cerrar los huecos abiertos para recibir luces y vistas sobre la finca propiedad de don Marcelino y no impone las costas a ninguna de las partes. El juez acuerda librar un testimonio de particulares por la actuación de quien constituyó la servidumbre, como titular del predio sirviente.
-
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente reitera sus argumentos y defiende que su finca ya está retranqueada.
El apelado se opone con base en sus propios argumentos de defensa y niega que se pueda hablar de servidumbre de un "buen padre de familia", al haber desaparecido ésta en la Ley 13/1990.
-
TRÁMITES EN LA SALA
El asunto tuvo entrada en la Sección el 18 de diciembre de 2006. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 19 de junio de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba