SAP Granada 125/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2006:70
Número de Recurso177/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 125

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

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En la Ciudad de Granada a diecisiete de Febrero de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Orgiva, en virtud de demanda de Dª Guadalupe , representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Carlos Alameda, contra D. Ángel Jesús y Dª María Rosario , representados por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Aguilar Ros.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 31/1/05 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "1.-Que desestimando la demanda principal deducida por la Procuradora de los Tribunales, Doña Concepción Flores Domínguez, en nombre y representación de Doña Guadalupe , debo absolver y absuelvo a Don Ángel Jesús y Doña María Rosario representados por la Procuradora Dª María del Pilar Molina Sollmann de todos los pedimentos expuestos en la demanda principal; imponiendo el pago de las costas causadas en la demanda principal a la parte actora.2.-Estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Molina Sollmann en nombre y representación de Don Ángel Jesús y Doña María Rosario , debo condenar y condeno al demandado reconvencional Doña Guadalupe a que arregle su terrado o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su otro terrado o propio suelo o calle o sitio público y no sobre el patio de la otra parte, quitando la canal puesta, declarando que la finca no está gravada con ninguna servidumbre de desagüe; desestimando la acción tendente a arreglar el terrado para evitar humedades con indemnización de daños y perjuicios; cada parte abonará las costas de la demanda reconvencional causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice el artículo 227.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "en ningún caso podrá el Tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que se apreciare la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese Tribunal". Y es que, ya desde su inicio, se advierte un confuso y tortuoso devenir procedimental, contrario a la claridad y precisión que se pretende con la regulación adjetiva del ejercicio de las acciones ante los Tribunales.

Se dice en la demanda que se ejercita la acción sumaria del artículo 250.6, esto es, el tradicional interdicto de obra ruinosa, con apoyo sustantivo en los artículos 389, 391, 1.902 y 1.907 del código civil . Pero cuando se exponen los hechos en que se fundamenta, no se alega que tipo de ruina existente en la propiedad ajena afecta al demandante, sino que se manifiesta de forma ambigua "las imprudencias, omisiones y negligencias" en la propiedad lindera de los demandados que están produciendo graves daños en la propiedad de la actora, representados por humedades fortísimas que afectan a la casa de su propiedad, y que aclara al final del hecho cuarto cuando señala que tales humedades las producen las aguas que provienen de dicho predio vecino y que dañan y corroen el propio. Es obvio que no se trata del referido interdicto, que a lo que tiende es a la demolición o derribo de una obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina (evidentemente de pertenencia ajena) que amenace causar daños a quien demande ( art. 250.6 LEC ), sino de una acción tendente a reparar los daños que sufre el predio de la actora a consecuencia de las aguas que provienen del predio vecino, y por ello que en el suplico de la demanda se especifica la petición de condena por los daños materiales causados" así como los que conlleva toda su rigurosa y profesional subsanación", esto es, que se hagan desaparecer las causas de tales daños, las cuales quedan claramente expuestas en el informe pericial que se acompaña con la demanda y que se traslada textualmente al hecho sexto de la misma, en donde, ya sin ambigüedad, se concreta que los referidos daños no se deben a aguas provenientes del predio vecino, sino que los provoca la supresión (por los demandados) de la salida natural de aguas de las cubiertas del inmueble de los actores que hace que se empapen los muros medianeros y caigan al interior del inmueble, y, en consecuencia, no se trata de una acción a sustanciar por un procedimiento sumario, sino plenario, al tratarse realmente del ejercicio de una acción confesoria de servidumbre de desagüe (que es la que se afirma ha sido suprimida por los demandados) con la consiguiente condena a su subsanación y a la reparación de los daños y perjuicios producidos, y en la que juega, a los efectos de determinar el procedimiento adecuado, la cuantía de dicha pretensión, siendo patente que al señalar el mismo demandante que aunque la cuantía de la acción confesoria era propia del juicio verbal no así la de indemnización de daños y perjuicios acumulada, que era indeterminada, era improcedente seguir el juicio verbal a tenor de lo previsto en el artículo 249.2 LEC . Este planteamiento incorrecto no fue advertido por el Juzgado, quien debía haber interesado una aclaración al demandante, y por ello que entendió se trataba de un...

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