SAP Vizcaya 174/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2008:135
Número de Recurso225/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-05/010905

Apel.j.verbal L2 225/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)

Autos de Juicio verbal L2 1105/05

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Recurrente: Jose Enrique

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Recurrido: GARBI EUSKAL SEC S L

Procurador/a: GABRIEL MARCOS RICO

SENTENCIA Nº 174/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento JUICIO VERBAL L2 1105/05, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARAKALDO y seguido entre partes: Como apelante Jose Enrique representado por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigido por el Letrado Sr. Garín Bravo y como apelada que se opone al recurso GARBI EUSKAL SEC, S.L. representada por el Procurador Sr. Marcos Rico y dirigida por la Letrado Sra. Vázquez Méndez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de Septiembre de 2006 es de tenor literal siguiente:

FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lapresa en nombre de DON Jose Enrique frente a GARBI EUSKAL SEC, SL debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Con expresa imposición al demandante de las costas procesales.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 225/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción de tutela sumaria de la posesión, que se ejercitaba en la demanda, al estimar que la chimenea colocada por la demandada, de forma contigua a la fachada interior del inmueble, en el que se ubica la vivienda de la actora, uno de cuyos tramos discurre a la altura de dicha vivienda, no le ha privado de posesión alguna, al no haberse probado, tal como se alegaba, que dicha chimenea le haya ocasionado ruido o malos olores.

Frente a dicha resolución se alza la demandante, alegando que tal argumento no resulta válido, pues la privación de la posesión y perturbación de su derecho de propiedad, se da desde el momento en que la chimenea o un tramo de ella, discurre contigua al inmueble del que es copropietario, usurpando su posesión o constituyendo una servidumbre de paso no consentida. Se alude así mismo a la falta de autorización de la Comunidad; a que perturba otros usos de la fachada; a que si bien existe licencia de obras, la misma se condiciona a que no exista perjuicio de tercero; y a...

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