SAP Jaén 161/2000, 24 de Marzo de 2000

PonenteJosé Cáliz Covaleda
Número de Resolución161/2000
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Fernando Bermudez De La Fuente

Magistrados

D. Jose Caliz Covaleda

D. Jose Requena Paredes

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Marzo del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de estaAudiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 217 del año 1.995 por el Juzgado de Primera Instancia no dos de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia número 455 del año 1.998, a instancia de D. F.M.P. representado ante este Tribunal, como apelado por la Procuradora Sra. G.H. y defendido por el Letrado Sr. S.F., contra Dª M.F.F., D. A., Dª M., Dª M., D. J.A., D. M.A. y Dª A.L.F. representados ante este Tribunal, como apelantes, por el Procurador Sr. M.V. y defendido por el Letrado Sr. M.O.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de l Instancia no dos de Villacarrillo con fecha ocho de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Estimando como estimo la demanda formulada por la representación del Sr. M.P. contra M.F.F., A, M, L, M, J.A., M.J. y A.L.F., debo condenar y condeno a estos últimos a reconstruir la acequia general de riego en la parte que ha quedado destruida en la finca de los demandados, reintegrando el curso del agua por dicho cauce, tal y como estaba antes, removiendo todos los obstáculos que impidan el aprovechamiento del demandante del agua procedente de las fuentes y albercas existentes en la propiedad de la parte demandada, imponiéndoles así mismo las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por Dª. M.F.F. y otros, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Villacarrillo, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día veintidós de Marzo, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su escrito de contestación a la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de esterecurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jose Caliz Covaleda.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que limitándonos a la resolución de las cuestiones planteadas por la parte apelante en el acto de la vista de este recurso, apoyándose en ellas para postular la revocación de la sentencia apelada, y comenzando al respecto por el primer motivo del recurso formulado por la representaciónprocesal de los demandados, ahora apelantes, por esta se insiste de nuevo en esta alzada en la excepción procesal de falta de personalidad del actor prevenida en el artículo 533, de la L.E.C., aludiendo con ello, no ya a una falta de capacidad delegitimación -que claramente no concurre, pues el actor es titular dominical de la finca afectada por las obras hidráulicas realizadas por los demandados como resulta de la escritura pública de compraventa, Docum nº 1 de los aportados con la demanda- sino más bien a una falta de litisconsorcio activo necesario, por tener la finca afectada el...

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