SAP Huesca 69/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2003:110
Número de Recurso128/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 69

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a siete de marzo de dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 294/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca, promovidos por Íñigo , dirigida por el Letrado don Lorenzo Torrente Ríos y representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Sociedad Agraria de Transformación nº 5007 El Boral y Moncalver, como demandada, defendida por el Letrado don Santiago Palazón Valentín y representada por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 128 del año 2002, e interpuesto por el demandado, SAT nº 5007 El Boral y Moncalver. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 15 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Íñigo contra SAT nº 5007 El Boral y Moncalver, y: 1.- Declaro que la tubería que discurre por la zona remarcada en verde en el plano unido a la escritura de 17 de julio de 1990 autorizada por Juan Manuel al nº NUM000 de su protocolo, es de propiedad única y exclusiva del actor, según consta en el punto a) de la escritura de constitución de servidumbre autorizada por don Jose Antonio el 17 de noviembre de 1978 al nº NUM001 de su protocolo. 2.- Declaro que la finca registral nº NUM002 del actor tiene derecho de riego a través de las conducciones de agua del predio sirviente, constituido por la finca registral NUM003 y otras diecinueve más adquiridas por la demandada en escritura publica de 4 de noviembre de 1983 y que actualmente agrupadas forman parte de la finca registral nº NUM004 , de propiedad actual del demandado en el modo y forma que consta en la escritura referida de 1978, debiendo este último de abstenerse de realizar en el futuro cualquierperturbación al uso de estos derechos, a la finalidad de que el predio dominante pueda disponer de caudal de agua que se conviene en dicha escritura de constitución de servidumbre. 3.- Condeno a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores peticiones, absteniéndose de realizar en el futuro cualquier perturbación de la servidumbre impuesta a favor del actor, permitiendo la ejecución de las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, obras que se realizaran en ejecución de sentencia. 4.-Condeno a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad de 5.773.496 pesetas o 34.699,41 euros y al abono de las costas del pleito".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, SAT nº 5007 El Boral y Moncalver, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Íñigo , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 128/02. Por auto de quince de mayo de dos mil dos la Sala acordó practicar la prueba propuesta consistente en unir un documento y rechazó la unión de otros dos, que se devolvió a la parte, y la pericial, quedando pendiente de señalamiento de vista. Contra ese auto interpuso la parte demandada que había propuesto prueba, recurso de reposición que resultó rechazado por auto de 21 de junio de 2002. Mediante providencia de 30 de octubre se señalo día...

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