SAP Pontevedra 241/2008, 10 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2008
Fecha10 Abril 2008

SENTENCIA NUM.241

En Pontevedra a diez de abril de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 639/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 230/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dª Lorenza, no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandado: Dª Blanca, D. Luis Pablo, representados por la procuradora Dª MARIA JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS, y asistidos del letrado D. JOSE MANUEL NIETO RAMILO, sobre negatoria de servidumbre, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 15 octubre 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Marcos B. Varela García-Ramos, en nombre y representación de D Lorenza, contra D Blanca y D. Luis Pablo, y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos de contrario, imponiendo las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Lorenza, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de abril para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante actora Dª Lorenza se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 639/04 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponteareas sobre ejercicio de acción negatoria de servidumbre de desagüe. Alega a su favor, que los demandados aprovechando las obras de acondicionamiento de la carretera por el término de Mondariz instalaron dos tubos por los que se evacuan las aguas pluviales que caen sobre su finca directamente, habiendo incurrido la juzgadora a quo en un evidente error en la valoración de la prueba al sostener lo contrario. Pericialmente está acreditado que los demandados vierten sus aguas pluviales en el cauce de riego que posteriormente riega la finca de la actora. No es la Administración la causante de que se haya producido el desagüe indebido sino que se limitó a canalizar las aguas y los demandados a hacer un desagüe ilegal.

Dª Blanca y D. Luis Pablo se oponen al recurso aduciendo que ni ha instalado tubos que desembocan en la arqueta construida por la Diputación al arreglar la carretera, ni las aguas pluviales discurren por el predio de la actora. El riego no se halla o discurre sobre la propiedad de la finca de la actora, que linda con camino por el que discurre el riego. Las aguas terminan en un cauce propiedad de la Diputación.

SEGUNDO

Se ejercita por la actora una acción negatoria de servidumbre de desagüe de aguas pluviales -que no residuales en esta alzada- contra los demandados alegando que los mismos han procedido a conectar dos tubos en una arqueta construida por la Diputación de Pontevedra con motivo de la ejecución de la carretera, y por la que discurre un cauce de riego que linda con su finca, a través de la cual entra en el fundo de la actora que como predio sirviente redistribuye el agua a otras fincas rústicas y a la vez que se sirve de él. La realidad de los hechos sobre el terreno rebela la existencia de un predio en medio después de la pista asfaltada, la de D. Juan Pablo.

Se funda su demanda en el Art. 586 y 3...

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