SAP Castellón 190/2001, 3 de Abril de 2001

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2001:455
Número de Recurso265/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2001
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 190/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

En la ciudad de Castellón de la Plana, a tres de abril de dos mil uno.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2.000 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia de Segorbe en autos de juicio verbal seguidos en Juzgado con el número 293 de 1.999 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante doña Cristina representada por la Procuradora doña Mª. Pilar Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado don Ernesto Bonet Aguilar y como APELADA, a la demandada Dª. Filomena representada por sí misma y defendida por el Letrado don Guillermo Domingo Soriano y Ponente la Ilma. Sra Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Luis Enrique Bonet Peiró, en nombre y representación de Dª. Cristina , debo absolver y absuelvo a la demandada Dª. Filomena , de todos los pedimentos imponiendo las costas a la actora.

Que estimando la demanda formulada por la defensa de Dª. Filomena contra la demandada Dª. Cristina , debo declarar y declaro la constitución de la servidumbre de luces y vistas de las ventanas sitas en Soneja, en la Calle DIRECCION000 n° NUM000 sobre el patio de la finca sita en Soneja en Calle DIRECCION001 n° NUM001 , al haberla adquirido por prescripción adquisitiva, imponiendo expresamente las costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante referenciada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la contraparte a los efectos previstos en el art. 734 de la L.E.C. y transcurrido el plazo legalmente establecido se remitieron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda donde tramitado el recurso, se señaló para deliberación y votación el día veintiocho de marzo de dos mil uno, en el que ha tenido lugar. Tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó en su escrito de interposición del recurso la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar de conformidad con lo interesado en el suplico de su papeleta de demanda y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia que se sustituyen por los que seguidamente se dirán y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Cristina contra Dª. Filomena en la que se ejercitaba acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, y en la que se estima la demanda reconvencional interpuesta por esta última y se declare constituida por prescripción la referida servidumbre, se alza aquella interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar de conformidad con lo interesado en el suplico de su papeleta de demanda, petición que fundamenta en un error en la valoración de la prueba practicada, especialmente respecto de la documental consistente en las fotografías acompañadas junto con la demanda y el propio contenido de la diligencia de reconocimiento judicial, de las que se desprende a su entender que la pared sobre la que se han abierto las ventanas no tiene el carácter de medianera sino que es propiedad de la demandada, por lo que la sentencia de instancia incurre en consecuencia en un error en la aplicación del derecho.

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Ciertamente constituye premisa fundamental a los efectos de poder determinar la aplicación de unos u otros preceptos del Código Civil del título VII, capitulo II, Sección IV, V, la naturaleza de la pared que repara la propiedad de la actora de la demandada, razón por la cual habrá que examinar detenidamente el...

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