SAP Madrid 674/2005, 19 de Octubre de 2005
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2005:12528 |
Número de Recurso | 577/2004 |
Número de Resolución | 674/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00674/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 577 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 127 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARANJUEZ
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Romeo
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: Claudia
PROCURADOR: GUSTAVO GOMEZ MOLERO
En MADRID , a diecinueve de octubre de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante D. Romeo y Dña. Remedios, representados por la Sra. Muñoz Gonzalez, y de otra, como apelado-demandadas Dña. Claudia y Dña. Amelia, representados por el Sr. Gomez Molero, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, en fecha 6 de Abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador Sra. Ruiz Jiménez en nombre y representación de Dña. Remedios y D. Romeo, contra Dña. Claudia y Dña. Amelia, debo declarar y declaro que la servidumbre voluntaria de prohibición de construir a menos de tres metros de la finca de Dña. Claudia y Dña. Amelia no es oponible a Dña. Remedios y D. Romeo; todo ello con obligación de que cada una de las partes limitantes abone las costas procesales causadas a su instancia y las comues por mitad
Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. López Sanchez, en nombre y representación de Dña. Claudia y Dña. Amelia, contra Dña. Remedios y D. Romeo, debo declarar y declaro que la finca propiedad de Dña. Claudia y Dña. Amelia tiene a su favor, en concepto de predio dominante, una servidumbre de luces y vistas sobre la finca propiedad de Dña. Remedios y D. Romeo, como predio sirviente y que como consecuencia de la declaración anterior se condene a Dña. Remedios y D. Romeo a estar y pasar por la misma y a demoler exclusivamente la doble plataforma llevada a cabo a una distancia inferior a tres metros a todo lo largo de la parte de propiedad de Dña. Claudia y Dña. Amelia, medidas a partir de las ventanas de dicha pared; todo ello con obligación de que cada una de las partes litigantes abone las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que contra la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de demanda y reconvención planteada se formula el presente recurso de apelación. El único objeto del recurso es la fijación de una servidumbre de luces y vistas en favor de los demandados iniciales y reconvinientes en la litis, y que el Juzgado estima no solo la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba