SAP Girona 320/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:APGI:2003:830
Número de Recurso31/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 320/03

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

MAGISTRADOS

D. JAUME MASFARRE COLL

D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, uno de septiembre de dos mil tres.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 31/2003, en el que ha sido parte apelante

Doña Remedios Y D. Emilio representado por el/la

Procurador/a D. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendido por el/la Letrado/a D. MANUEL

MONTESINOS VILLEGAS, y como parte apelada Doña Margarita ,

representada por el/la Procurador/a Doña NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendida por el/la

Letrado/a EDUARD SALAS, y como apelados no comparecidos IGNORADOS HEREDEROS DE

Gema , D. Carlos Francisco , y Doña Claudia .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GIRONA en autos de declarativo menor cuantía nº 347/1998, seguidos a instancias de Doña Margarita , representado por el/la procurador/a Doña NURIA ORIELL COROMINAS, y defendido por el/la letrado/a D. EDUARD SALAS, contra Doña Remedios ,

D. Emilio , IGNORADOS HEREDEROS DE Gema , Carlos Francisco , Claudia representado por el/la procurador/a D. FRANCESC DE BOLOS PI, y defendido por el/la letrado/a M. MONTESINOS VILLEGAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Estimo parcialmente la demandada inicial de esas actuaciones interpuestas por el procurador de los tribunales Doña Nuria Oriell Corominas en nombre y representación de Margarita contra la Gema , la herencia yacente y ignorados herederos de la anterior, contra Carlos Francisco , Claudia , Remedios , Emilio representados por el procurador de los tribunales Don Francesc de Bolos Pi y consecuentemente sin efectuar pronunciamiento respecto a la fallecida Gema dado que la misma se hallaba fallecida al iniciarse el procedimiento, declaro que la finca de la actora no esta gravada a favor de la finca de los demandados Remedios y a Emilio con la servidumbre de luces y vistas que constituyen las cuatro ventanas y condenando a estos a que cegen las cuatro ventanas que constituyen la ilícita servidumbre de luces y vistas, absolviendo a los demás demandados de los pedimentos contenidos en la demandada.

Las costas se imponen a los demandados condenados y respecto a los demandados absueltos herencia Yacente y ignorados herederos se imponen las costas a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad y en cuanto a los demás demandados absueltos se imponen a la actora.

Se estima parcialmente la demanda acumulada a la anterior interpuesta por el procurador de los tribunales Nuria Oriell Corominas en nombre y representación de Margarita contra Gema la herencia yacente y ignorados herederos de la anterior, contra Carlos Francisco , Claudia , Remedios , Emilio representados por el procurador de los tribunales Don Francesc de Bolos Pi y consecuentemente sin hacer pronunciamiento sobre Gema atendido el fallecimiento de la misma antes de la interposición de la demanda, declaro que la finca de la actora no se halla gravada a favor de finca de los demandados Remedios y Emilio con la servidumbre de paso que constituye la apertura de la puerta y condeno a estos a que procedan a cegar la puerta que constituye la ilicita servidumbre de paso, absolviendo de los demás pedimentos contenidos en la demanda, y absolviendo a su íntegramente de los pedimentos contenidos en la demanda, y absolviendo a su íntegramente de los pedimentos contenidos en la demanda, y absolviendo a su íntegramente de los pedimentos contenidos en aquellos a los demás demandados.

Las Costas se imponen a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad a excepción de las correspondientes a los demandados íntegramente absueltos que se imponen a la actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31-07-2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 23-04-2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los demandados Remedios y Emilio interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia y lo fundan en las alegaciones que siguen. En primer término, manifiesta que la actora carece de legitimación activa, puesto que no ha probado que sea propietaria del patio o eixida y porque la acción negatoria corresponde al dueño de la finca. En segundo término, sustenta que no existe perturbación por parte de los recurrentes al abrir las ventanas y aberturas. Añade que si la actora considerara que las aberturas le causan perjuicios sustanciales, lo que debería solicitar, al amparo del art. 3.3 y 4 Ley 13/1990, de 9 de julio, es el establecimiento de una indemnización.

Por el contrario, la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso de apelación, solicita la confirmación de la sentencia de instancia, con base en los argumentos que se contienen en el mismo, y con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de segunda instancia.

SEGUNDO

El primer extremo que ha de ser objeto de análisis es el relativo a la falta de legitimación de la parte actora. Y para el examen de esta cuestión debe señalarse, en primer lugar, que los aspectos fácticos que aparecen en los libros del Registro de la Propiedad no están amparados por el principio de...

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