SAP Navarra 9/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2008:6
Número de Recurso76/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 9/08

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 17 de enero de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 76/2006, derivado del Juicio ordinario nº 330/2005, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla; siendo parte apelante, D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Dª TERESA SARASA ASTRAIN y asistido por el Letrado D. JESUS HUARTE MADORRAN; parte apelada, D. Carlos María y Dª Milagros, representados por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y asistidos por el Letrado D. ANGEL Mª TORRES TORRES RUIZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de diciembre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 330/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "DEBO DECLARAR Y DECLARO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aldunate, en nombre y representación de D. Juan Ramón, y de D. Guillermo contra D. Carlos María y Dña. Milagros, y en consecuencia absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora"

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Juan Ramón.

CUARTO

La parte apelada, D. Carlos María y Dª Milagros, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo Civil nº 76/2006, señalándose el día 21 de febrero para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que la Sala asume a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demandad formulada por D. Juan Ramón y D. Guillermo, frente a D. Carlos María y su esposa Dª Milagros, ejercitando las acciones declaratoria de servidumbre de luces y de condena, con base en el ejercicio de la responsabilidad extracontratual prevista en el art. 1902 del C. Civil y por la que se solicita: Se declare que la bajera de D. Juan Ramón goza de un derecho de servidumbre de luces frente al resto del inmueble, propiedad de los demandados, ordenando la retirada de los elementos que obstruyen el paso de la luz a través de la claraboya existente en el techo de la bajera del Sr. Guillermo.

Se solicita asimismo que se condene a los demandados, en consecuencia: 1º.- A retirar el techo de escayola de los locales propiedad de los actores, rehabilitación o sustitución de los solivos deteriorados que precisen dicha atención, en función del peso del inmueble resultante y posterior colocación y pintado de los respectivos techos de escayola y yeso de las bajeras de los actores, según el informe de la Sra. María Esther.

  1. - Abonar las cantidades dejadas de percibir en concepto de renta por suspensión del arrendamiento del local a D. Pedro Miguel, y hasta que se reanude de nuevo el arrendamiento y que se estiman en la cifra de 700 €, prudencialmente calculados más los intereses que procedan.

  2. - Condene a los Sres. Carlos María - Milagros a reparar el calentador de agua propiedad de D. Juan Ramón y actualmente situado en la bajera perjudicada por la rehabilitación del inmueble.

  3. - Condena al pago de las costas judiciales a la parte demandada.

Personados en autos los demandados contestaron a la pretensión deducida en la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación de...

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