SAP Alicante 387/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteJOSE CEVA SEBASTIA
ECLIES:APA:2002:2907
Número de Recurso126/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 387/02

Iltmos. Sres.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastia

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a veintiocho de Junio de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 126-B/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 346/98 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Novelda en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Viuda de Arturo Gómez Tejedor, S.L., representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Torregrosa Valero quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente. Y como apelados D. Juan Enrique y Antonio Pina Díaz S.L., representados por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó y asistido por el Letrado Sr. Vázquez Picó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Novelda en los referidos autos tramitados con el n° 346/98 se dictó con fecha 20 de diciembre de 1.999 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mercedes Almodóvar González en nombre y representación de la mercantil Viuda de Arturo Gómez Tejedor S.L. contra D. Juan Enrique y contra la mercantil Antonio Pina Díaz S.L., absolviendo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, y estimando la reconvención formulada debo declarar y declaro la existencia de servidumbre de luces y vistas sobre la parcela de la entidad Viuda de Arturo Gómez Tejedor, S.L., como predio sirviente, actuando como dominante el de la entidad Antonio Pina Díaz S.L., y D. Juan Enrique , persona física, condenando, a la entidad actora, a que, a su costa, proceda a la demolición de la obra de cerramiento y relleno del patio posterior a su nave industrial, liberando y restableciendo las luces y vistas, de los ventanales y huecos de la parte inferior de la nave industrial de los demandados y reconvenientes, dejando entre ambas propiedades un vacío de 3 m de distancia, de acuerdo con el artículo 585 del Código Civil, sin perjuicio de las distancias establecidas urbanísticamente en las Ordenanzas del Plan Parcial y todo ello en el plazo de 15 días desde la firmeza de la presente resolución, con la expresa advertencia de que, de no llevarlo a cabo se ejecutará a su costa y condenando a la actora a la indemnización de daños y perjuicios causados y que se causen en el transcurso del tiempo hasta la demolición de dicha obra en la nave industrial y en el negocio de D. Juan Enrique y la Sociedad Limitada, como consecuencia del cegamiento de las ventanas por la obra del patio, cuya determinación se efectuaráen la fase de ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas causadas a la actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 126- B/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la...

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