SAP A Coruña 99/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2006:3237
Número de Recurso469/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, veintiuno de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 469/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, en Juicio Verbal Civil 383/03 , sobre servidumbre de luces y vistas , siendo la cuantía del procedimiento 2.800 euros , seguido entre partes: Como parteapelante D. Juan Ignacio , representado por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro; como parte apelada doña Marta , representada por el procurador don José Antonio Castro Bugallo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Ordes, con fecha 22 de noviembre de 2004 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Ignacio contra doña Marta , doña Alicia y doña Amparo , y contra don Jon y don Juan , declaro que no existe servidumbre de luces y vistas que grave el fundo del actor en beneficio de la finca de los demandados y absuelvo a estos de todos los demás pedimentos efectuados en su contra en el presente juicio, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Juan Ignacio , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de marzo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Juan Ignacio ejercitó dos acciones en su demanda, una declarativa, acción real negatoria de servidumbre de luces y vistas, y la segunda y subsiguiente, de condena de la parte demandada a tapar e inutilizar el hueco abierto; reproduciendo la segunda petición en el escrito de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de noviembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia de Ordes , que desestimó la referida petición.

Los artículos 581 -el dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras o inmediatas a los techos, y de las dimensiones de 30 cm. en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remitida en la pared y con red de alambre -y 582 del Código Civil- No se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en la que se construyen y dicha propiedad, y tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad si no hay 60 cm. de distancia-, en palabras del Tribunal Supremo, regulan restricciones o limitaciones del derecho de propiedad para abrir huecos o ventanas en pared propia, de manera que, cuando la pared (no medianera) sea contigua a finca ajena, sólo se pueden hacer los tragaluces a que se refiere el art. 581 , en las condiciones que especifica de altura y características detalladas en el mismo, o bien, prohibiendo la apertura de aquellos (también balcones o voladizos semejantes) a menos de dos metros de distancia en vista recta o de 60 cm. en vista oblicua sobre la finca del vecino.

SEGUNDO

En principio el hueco litigioso no se encuentra amparado ni por el art. 582 del C.Civil - al no guardarse la distancia señalada en el mismo- ni por el art. 581 del mismo cuerpo legal- al tener unas dimensiones notablemente superiores a las permitidas por dicho artículo-. Por lo tanto habrá que determinar si dicho hueco podría tener su apoyo en la doctrina jurisprudencial...

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