SAP A Coruña 99/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | MANUEL CONDE NUÑEZ |
ECLI | ES:APC:2006:3237 |
Número de Recurso | 469/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
A CORUÑA, veintiuno de Marzo de dos mil seis.
En el recurso de apelación civil número 469/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, en Juicio Verbal Civil 383/03 , sobre servidumbre de luces y vistas , siendo la cuantía del procedimiento 2.800 euros , seguido entre partes: Como parteapelante D. Juan Ignacio , representado por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro; como parte apelada doña Marta , representada por el procurador don José Antonio Castro Bugallo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NUÑEZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Ordes, con fecha 22 de noviembre de 2004 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Ignacio contra doña Marta , doña Alicia y doña Amparo , y contra don Jon y don Juan , declaro que no existe servidumbre de luces y vistas que grave el fundo del actor en beneficio de la finca de los demandados y absuelvo a estos de todos los demás pedimentos efectuados en su contra en el presente juicio, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Juan Ignacio , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de marzo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El demandante D. Juan Ignacio ejercitó dos acciones en su demanda, una declarativa, acción real negatoria de servidumbre de luces y vistas, y la segunda y subsiguiente, de condena de la parte demandada a tapar e inutilizar el hueco abierto; reproduciendo la segunda petición en el escrito de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de noviembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia de Ordes , que desestimó la referida petición.
Los artículos 581 -el dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras o inmediatas a los techos, y de las dimensiones de 30 cm. en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remitida en la pared y con red de alambre -y 582 del Código Civil- No se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en la que se construyen y dicha propiedad, y tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad si no hay 60 cm. de distancia-, en palabras del Tribunal Supremo, regulan restricciones o limitaciones del derecho de propiedad para abrir huecos o ventanas en pared propia, de manera que, cuando la pared (no medianera) sea contigua a finca ajena, sólo se pueden hacer los tragaluces a que se refiere el art. 581 , en las condiciones que especifica de altura y características detalladas en el mismo, o bien, prohibiendo la apertura de aquellos (también balcones o voladizos semejantes) a menos de dos metros de distancia en vista recta o de 60 cm. en vista oblicua sobre la finca del vecino.
En principio el hueco litigioso no se encuentra amparado ni por el art. 582 del C.Civil - al no guardarse la distancia señalada en el mismo- ni por el art. 581 del mismo cuerpo legal- al tener unas dimensiones notablemente superiores a las permitidas por dicho artículo-. Por lo tanto habrá que determinar si dicho hueco podría tener su apoyo en la doctrina jurisprudencial...
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AAP A Coruña 33/2010, 23 de Febrero de 2010
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