SAP Cuenca 64/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:133
Número de Recurso44/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00064/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Ap elación cIVil

Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de Tarancón.

Ju icio Verbal núm. 218/2006

Ro llo núm. 44/2007

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Leopoldo Puente Segura

Sr. De la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 64/2007

En la ciudad de Cuenca, a diez de abril del año dos mil siete.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 218/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de DOÑA María Teresa, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Virginia Castell Bravo y asistida técnicamente por la Letrada Dª María Castell Bravo; contra DOÑA Constanza, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Espí Romero y asistida técnicamente por el Letrado Don Eduardo Braojos Collado; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha ocho de noviembre del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha ocho de noviembre del pasado año, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Castell Bravo en nombre y representación de Dª María Teresa, contra Dª Constanza, debo declarar y declaro que la finca de la demandante sita en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Villalba del Rey no está gravada con servidumbre de luces y vistas por parte del inmueble contiguo, perteneciente a la demandada y sito en la CALLE000 nº NUM003 de la misma localidad, por lo que debo condenar y condeno a la citada demandada a que proceda a cerrar el hueco de ventana, tapando y dejándolo como muro de cerramiento eliminando al efecto la persiana y la doble hoja de aluminio y demás elementos que conforman dicho hueco, absteniéndose de realizar en el futuro perturbaciones sobre la finca perteneciente a la demandante, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a Dª Constanza ".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha diecisiete de enero del presente año, dándose traslado a las partes contrarias para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha treinta de enero del presente año, Dª Cecilia, Procuradora de los Tribunales y de Dª María Teresa presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintitrés de febrero del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día diez de abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, excepto en lo que se dirá, los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Se ejercitan por la parte demandante en este procedimiento sendas acciones que, aunque emparentadas entre sí, conservan en cambio sus perfiles propios y su autonomía conceptual. De un lado, se articula una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas; y de otro, se interesa que el hueco o ventana abierto en pared propia por la demandada, al superar las dimensiones y otras características que para los llamados huecos de tolerancia autoriza el artículo 581 del Código Civil, sea cerrado. Ambas acciones resultaron estimadas en la sentencia de instancia.

Empieza el apelante por señalar que la resolución recurrida habría incurrido en incongruencia omisiva. Esta denuncia se formula sobre la base de un razonamiento carente de la más mínima cobertura legal y de formulación prácticamente incomprensible, al señalar el apelante que la sentencia "se centra en tratar el asunto como un mero problema de servidumbre de luces... regulada en los artículos 582 a (y) 583 del Código Civil ", insistiendo la parte en que el asunto...

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