SAP Cáceres 243/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2005:345
Número de Recurso262/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 243/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

---------------------------------------------------------------------- -- =

Rollo de Apelación núm. 262/05 =

Autos núm. 310/04 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coria =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a diez de junio de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 262/05, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria sobre servidumbre de luces y vistas, siendo parte apelante, los demandantes, DON Baltasar y DON Ismael representados en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simòn Acosta y defendidos por la Letrada Sra. Martín Salicio; y como parte apelada, los demandados DON Luis Angel y DOÑA Marí Trini , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Faibán Pizarro y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila y defendido por el Letrado Sr. Llanos Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria, en los autos de Juicio Verbal núm. 310/04, con fecha 28 de Enero de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elvira Mata Hidalgo, en nombre y representación de D. Baltasar y D. Ismael , contra Doña Marí Trini y

D. Luis Angel , representados por la Procuradora Sra. Fabián Pizarro, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en la demanda. Se imponen las costas derivadas de la presente instancia a la parte demandante. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personadas tanto el apelante como el apelado en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de junio de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal de los actores, hoy apelantes, Don Baltasar y D. Ismael , se alzan contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coria, de fecha 28 de enero de 2005 , que desestima la demanda interpuesta por la referida representación contra Doña Marí Trini y D. Luis Angel , absolviendo a estos de las pretensiones contenidas en la demanda que no son otras que el ejercicio de una acción confesoria de servidumbre de luces y vistas, adquirida a favor del inmueble de los demandantes sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Descargamaría como predio dominante, sobre el inmueble de los demandados ubicados en la CALLE001 nº NUM001 de la indicada localidad mediante el destino del cabeza de familia, que regula el artículo 541 del Código Civil.A la vista de que la sentencia de instancia no da acogida a la pretensión de los actores, su representación procesal interpone el presente recurso de apelación del que trataremos a continuación.

SEGUNDO

Al hilo de lo expuesto, se invoca por la representación procesal de los apelantes una serie de motivos de oposición, el primero de los cuales hace referencia a la posible infracción de los artículos 537 y 538 del Código Civil .

Es claro que tenemos que ver el contenido de ambos artículos infringidos. El artículo 537 dispone: "las servidumbres continúas y aparentes se adquieren a virtud de título o por prescripción de 20 años". Por su parte el artículo 538 se refiere a cómo se han de computar los 20 años de prescripción; en las servidumbres positivas desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera empezado a ejercerlas sobre el predio sirviente. En las servidumbres negativas desde el día en que el dueño del predio dominante hubiere prohibido por acto formal, al del predio sirviente la ejecución de un hecho que le sería licito sin la servidumbre.

Resulta patente que el modo de adquirir la servidumbre invocada por la representación de la parte apelante es la del artículo 541 del Código Civil , es decir, la adquisición por "destino del padre de familia". Ello requiere la...

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