SAP Barcelona, 25 de Abril de 2003
ECLI | ES:APB:2003:3504 |
Número de Recurso | 295/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO N° 295/2002
DECLARATIVO MENOR CUANTÍA N° 52/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 DE MANRESA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
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FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
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JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía n° 52/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Manresa, a instancia de D. Jose Ángel, contra IGNORADOS HROS. Daniel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Junio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte demandada, y desestimando la demanda formulada por D. Jose Ángel contra los ignorados herederos o herencia yacente de D. Daniel, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas por la parte actora contra la misma, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de Febrero de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
En línea con los argumentos expuestos mediante el escrito del recurso interpuesto por el actor D. Jose Ángel propietario de la finca sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Castellbell i el Vilar descrita en f. 1, colindante con la sita en el n° NUM001 de la misma calle, propiedad de los demandados Ignorados Herederos o Herencia Yacente de D. Daniel procede estimar la acción negatoria ejercitada y afirmar las siguientes premisas de conclusión:
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El art. 3.2 de la L. 13/1990 de 9 de Julio ("tot propietari ha de tolerar les immissions provinents duna finca veina, si aquestes son innocues o si causen perjudicis no substancials"), hace referencia a las inmisiones propiamente dichas, pero no a las servidumbres (art. 4), pues servidumbre es la atribución de una utilidad de un predio, en perjuicio de otro. Las vistas sobre el predio vecino suponen una ingerencia efectiva sobre la privacidad de la vida que en el mismo se desarrolla y tal circunstancia legitima el ejercicio de la acción negatoria cuando no se halla constituida una servidumbre. El art. 40 impide tener vistas, ni luces, sobre el predio vecino, ni abrir...
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