SAP Lugo 205/2008, 11 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2008:190 |
Número de Recurso | 888/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00205/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 205
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, once de marzo de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 888/2.007, dimanante del Juicio
Verbal n.º 635/2.006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Lugo sobre acción reivindicatoria de
posesión y negatoria de servidumbre; siendo apelante el demandante D. Ángel Jesús, representado/a
por el/la procurador/a Sra. Fernández Santos y asistido/a del letrado/a Sr. Fernández Varela y apelados/as los demandados D.
Tomás, Dª Magdalena y D. Gonzalo, representados/as por la
procurador/a Sra. Sanchez Romay y asistidos/as de la letrada Sra. Sanchez Romay; actuando como ponente el Magistrado,
Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 30 de abril de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Santos, en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra D. Tomás, Dª Magdalena y D. Gonzalo, declaro que la finca del actor descrita en el hecho 1º de la demanda no debe ni está gravada con servidumbre de luces y vistas a favor de los demandados de todos los restantes pedimentos frente a los mismos ejercitados, sin que proceda efectuar un especial pronunciamiento en costas. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Ángel Jesús, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que a continuación se expone.
El recurso se formula sobre la base de dos alegaciones: 1º) Sobre la reivindicación del terreno y 2º) Sobre la acción negatoria de luces y vistas.
En la primera alegación el recurrente se limita a hacer una interpretación claramente parcial y subjetiva de la prueba practicada, prueba que fue no sólo valorada conjuntamente sino también desmenuzada en una extensa sentencia en la que se llega a la conclusión de que el actor reivindicante no ha logrado acreditar la concurrencia de uno de los requisitos...
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