SAP Cuenca, 16 de Abril de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente y en cuanto no se opongan a la presente resolución, los contenidos en la sentencia que se recurre; y

PRIMERO

En la presenté litis, la representación de D. L. M. R. y Dª A. de L. R., ejercita una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, contra las demandadas Dª E. P. A. y Dª. H. P. P., sobre la base de que las referidas demandadas interpusieron en su día una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas contra los actores, dictándose por la Audiencia Provincial de cuenca sentencia nº 121/97, la cual reconoció la existencia de una servidumbre de luces y vistas a favor de la finca de los citados actores, a pesar de lo cual, las referidas demandadas hablan construido una edificación a menos de 80 cms de la pared de los actores, en donde se encontraban dos ventanas con vistas rectas, ejercitando igualmente una acción negatoria de servidumbre de desagüe, ya que las demandadas habían procedido recientemente a colocar un canalón de recogida de aguas de su tejado, que se introducía aproximadamente unos 50 cms en la fachada de los actores, el cual vertía las aguas al patio propiedad de los mismos, y suplicando del Juzgado que se condenase a las demandadas a la demolición delporchado que impedía la servidumbre de luces y vistas reconocida en la referida sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que se procediera a la demolición del muro exterior que apoya en la fachada de los actores, restituyéndola a su estado original, se procediera a la demolición del muro interior que apoya en la fachada de los actores, con las reparaciones que fueran oportunas en la fachada, y se retirase el canalón y desagüe de la fachada y finca de los actores, todo ello con expresa imposición de costas.

Por la representación de las demandadas y en su escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la parte actora por entender, que con relación a la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, en el patiode la casa de las demandadas se había construido hacía mas de 20 años una cocina de unos tres metros de altura, situada enfrente de la ventana de la planta baja de la vivienda de los actores, ventana que es un hueco de luces y ventilación, y nunca de vistas, y que ante la falta de intimidad que suponía la apertura de una nueva ventana en el primer piso de la vivienda de los actores, decidieron añadirle una mayor altura, si bien la misma no limitaba en absoluto la visibilidad desde la referida ventana, y por entender igualmente, con relación a la acción negatoria de servidumbre de desagüe interpuesta por los actores, que el canalón llevaba puesto en aquel lugar desde la fecha de la construcción de la casa, con una antigüedad de unos 70 años, y formulando además demanda reconvencional contra los actores, en base a que los mismos, al levantar la planta segunda de la finca de su propiedad, habían introducido sus vigas en una pared medianera, ocupándola totalmente; interesando del Juzgado se dictara sentencia por la que se condenase a los demandados a retirar las vigas hasta la mitad del espesor de la medianería y a la indemnización de dados y perjuicios que ello pudiera originar, con expresa condena en costas a la contraparte.

Por laJuzgadora de instancia se dictó sentencia, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por los actores, se condenaba a las demandadas a la retirada del canalón de desagüe de la fachada y finca de los actores, de modo que dichas aguas vertieran en el predio de los demandados, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda, y desestimando igualmente la demanda reconvencional formulada; sentencia contra la que las partes han interpuesto recurso de apelación, en base a los fundamentos expuestos en los respectivos escritos de demanda y escrito de contestación a la demanda y reconvención.

SEGUNDO

La servidumbre de luces (ius luminum) es el derecho de abrir huecos de ciertas condiciones para tomar luz del predio ajeno. La servidumbre 'de vistas (ius prospectus) es el derecho de abrir huecos o ventanas para gozar de vistas a través de un fundo ajeno, y de poder impedir toda obra que las merme o dificulte. Los huecos para luces se caracterizan por la altura a que se construyen y por tener vidriera fija que impida sacar la cabeza, mientras que los huecos para vistas tienen vidrieras movibles que permiten asomarse y mirar hacia afuera. El contenido de la servidumbre de vistas es más amplio que el de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Servidumbre de luces y vistas
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Servidumbres
    • 16 Febrero 2023
    ...... obra que lo merme o dificulte (Sentencia de la AP Málaga de 14 de abril de 2016). [j 1] Como indica la Sentencia de esta misma Audiencia de 16 de abril de 1999, [j 2] los huecos para luces se caracterizan por la altura a que se ... ↑ SAP Cuenca, 16 de Abril de 1999. ↑ SAP Granada 412/2014, 14 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR