SAP Teruel 28/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA TERESA RIVERA BLASCO |
ECLI | ES:APTE:2008:30 |
Número de Recurso | 187/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00028/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 187/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. DOS DE ALCAÑIZ
Juicio Verbal nº 181/2006
S E N T E N C I A Nº 28
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
Don Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Doña María Teresa Rivera Blasco
Doña María de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Alcañiz en Juicio verbal 181/2006, promovido por Don Felix contra Don Joaquín.
Siendo partes en esta alzada, como apelante Don Felix, representado por la Procuradora Doña Olga Pina Bonías y dirigido por el Letrado Don José María Sancho Seuma, y como apelado Don Joaquín, representado por la Procuradora Doña Soledad Espallargas Balduz y dirigido por el Letrado Don Isidro Escuín Garcés. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Doña Olga Pina Bonías en nombre y representación de Felix contra Joaquín, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él formulados, con imposición de las costas procesales a la parte demandante".
Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora Doña Olga Pina Bonías en la representación indicada, solicitando una sentencia que, revocando la de primera instancia, estime los pedimentos contenidos en la demanda, y en consecuencia se condene al demandado a la reapertura de la ventana existente en la segunda planta de la vivienda del actor, sita en el núm. NUM000 de la CALLE000 de la localidad de La Codoñera, mediante la eliminación del muro o pared que ha ocasionado el cierre de la misma.
La Procuradora Doña Soledad Espallargas Balduz, en la representación indicada, se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, quedando en su poder para dictar la correspondiente sentencia tras la deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día 19 del presente mes de febrero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El actor Sr. Felix alegó en su demanda que el demandado Don Joaquín, propietario del edificio sito en el núm. NUM001 de la CALLE001 de la localidad turolense de La Codoñera, colindante con el inmueble propiedad del actor, procedió a levantar una pared en el solar destinado a patio de luces que le ha supuesto el cerramiento de una ventana de su casa que daba a la finca del demandado y que cumplía el servicio de dar luz y ventilación a una de sus habitaciones. Solicitó el actor la condena del demandado a la reapertura de la ventana existente en la segunda planta de la vivienda propiedad de aquél, eliminando la pared o muro que ha ocasionado el cierre de la misma. El Sr. Joaquín se opuso a dicha pretensión, dictándose sentencia por el Juzgado de instancia desestimándola por entender que, no teniendo la finca del actor a su favor una servidumbre de luces y vistas, la ventana existente en la vivienda del actor respondía al régimen normal en las relaciones de vecindad para dar luz y ventilación a una de las estancias de la casa,...
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