SAP León 25/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2003:112
Número de Recurso398/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°.25/2003

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León, a veintiuno de enero de dos mil tres.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes D. Humberto , representado por el Procurador D. Francisco A. González y dirigido por el Letrado D. Telmo Barrios Troncoso, D. Jose Manuel Y Dª. Aurora , representados por el procurador D. Pedro Martínez Carrera y dirigidos por el Letrado D. Pablo Rodríguez Soto, como apelados D. Jose Manuel Y D. Humberto , Actuando como Ponente para este trámite el Iltmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n°. 1 de Ponferrada se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así 1 °. " Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Martínez Carrera en representación de D. Jose Manuel Y Dª. Aurora frente a D. Humberto Y Dª. Andrea , representados por el procurador Sr. González Fernández y en su virtud, debo declarar y declaro que las fincas descritas en el hecho 1° de la demanda son propiedad de los actores, las cuales se encuentran libre de cargas y por tato, no están gravadas con servidumbre de luces y vistas a favor de la finca de los demandados, condenando a estos bien a cerrar la terraza creada, conduces y vistas rectas hacia la finca de los actores o bien a clausurar la puerta que da acceso a la terraza; asimismo se les condena a los demandados a retirar los apoyos o vigas introducidos para la construcción o sujeción de la terraza en la pared derecha entrando de la propiedad de los actores/ así como a retirar las piedras y materiales acumulados sobre la pared de delimitación de ambas propiedad, sin que haya lugar a indemnización alguna por daños y perjuicios; todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de esta instancia a la parte demandada, salvo las relativas a la prueba pericial, que serán decargo de la parte actora.

Los anteriores pronunciamientos condenatorios (clausura de terraza y retirada de viga o apoyo introducido en la propiedad de los actores) se tienen por ejecutados, en consecuencia, por cumplida la sentencia en tales términos.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 19 de junio de dos mil dos, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 21 de enero de 2003 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que D. Humberto y D. Jose Manuel y esposa, todos ellos como apelantes y a la vez apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y pruebas practicadas en las mismas.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir aunque no plenamente con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez " a quo" en su sentencia respecto a las cuestiones ahora planteadas por los recurrentes como fundamento de su recurso, y concretadas por el apelante D. Humberto , con carácter principal, a que se admita la validez del acusado de 12-9-00, se estime que ha sido cumplido, y no se impongan las costas de primera instancia hasta el mes de febrero de 2001 a ninguna de las...

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