SAP Sevilla 927/2000, 19 de Diciembre de 2000
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2000:5579 |
Número de Recurso | 243/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 927/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NUM. 927
ILTMOS. SRES.
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
Dª CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a diecinueve de Diciembre de dos mil.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Interdicto n° 157/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coria del Río , promovidos por Carolina y Rosario , representado por por la Procuradora doña Ana María León López y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan Isidro Fernández Díaz, CONTRA Inmaculada , representado por la Procuradora Doña Francisca Soult Rodriguez y bajo la dirección jurídica de letrado D. Anabel Delmás Lirola, sobre interdicto de retener y recobrar la posesión; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia en los mismos dictada en 1 de Julio de 1.994 .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dª. Manuela Ortega Díaz en nombre y representación de Dª. Inmaculada contra Dª. Carolina y D. Constantino , debo declara y declaro la existencia de servidumbre de medianera entre las fincas n° NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Coria del Río, siendo éste propiedad de ambas y debo condenar y condeno a los demandados a reponer la pared medianera demolida llevándola a su estado inicial y anterior, debiendo ejecutar las obras en el tiempo en que se fija en ejecución de sentencia, con imposición de costas a los demandados.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandado admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 2 de Noviembre de 2.000.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
UNICO: fue interpuesta demanda interdictal de retener y recobrar la posesión en razón de ciertos actos de despojo y perturbación como consecuencia de la actuación de la demandada sobre una pared cuya condición de medianería se había discutido en otra litis en proceso declarativo ordinario. La sentencia de primera instancia ha desestimado la pretensión por entender que concurre la excepción de cosa juzgada material precisamente respecto de tal procedimiento que lo fue de Cognición. Es preciso pues acudir a dichos antecedentes a fin de examinar si concurre la triple identidad del artículo 1252 del código civil . La sentencia dictada en el proceso en el que litigaron unas mismas partes, declaró la existencia de medianería respecto de una pared que la hoy demandada había tirado y que dividía los partidos colindantes de las viviendas respectivas de los litigantes, y condenaba al demandado hoy actora "a reponer la medianería demolida llevándola a su estado inicial y anterior debiendo ejecutar las obras en el tiempo en...
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