SAP A Coruña 129/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:628
Número de Recurso97/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00129/2006

FERROL 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 97 /2006

FECHA REPARTO: 9.2.06

SENTENCIA Nº 129/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a veinte de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 125/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Plácido que actúa por sí y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa María, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. RODRÍGUEZ SENRA y dirigido por el Letrado SR. SANTOMÉ CASTRO, y de otra como DEMANDADOS-APELANTES DON Juan Antonio y DOÑA María Teresa, representados en 1ª instancia por la Procuradora SRA. CORTE ROMERO y en esta alzada por el SR. AMADOR PARDO y dirigidos por la Letrada SRA. CARBALLEDA PEREIRO; versando los autos sobre SERVIDUMBRE DE AGUAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, con fecha 30.6.05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Rodríguez Senra y condeno a Juan Antonio y a María Teresa a dejar libre y expedito el cauce de agua sito al norte de su finca, coincidente con el viento sur de la finca de los demandados, retirando los materiales que arbitrariamente allí han colocado que obstruyen e impiden el discurso de las aguas procedentes de los predios superiores, y su posterior caída en la cuneta inherente al camino público, que sigue a lo largo del viento este de la finca del actor, y que en lo sucesivo se abstengan de llevar a cabo cualesquiera actos que cercenen o dañen los legítimos derechos de propiedad del actor, con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme ya que cabe recurso de apelación que será anunciado en el plazo de cinco días desde su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Juan Antonio y DOÑA María Teresa, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción real que es ejercitada por el actor D. Plácido contra los demandados D. Juan Antonio y la esposa de éste Dª María Teresa, directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que condene a los demandados a que dejen libre y expedito el cauce de agua sito al Norte de la finca del Hecho primero de la demanda, coincidente con el viento Sur de la finca de los demandados, retirando los materiales, que arbitrariamente allí han colocado y que obstruyen e impiden el discurso de las aguas procedentes de los predios superiores y su posterior cabida en la cuneta inherente al camino público, que sigue a lo largo del viento Este de la finca del Hecho primero". En definitiva, no se está ejercitando una acción confesoria de servidumbre de desagüe, sino que se condene a los demandados a abrir el cierre artificial que obstaculiza el devenir de las aguas tal y como venían precedentemente discurriendo, pues tal situación produce perjuicios al actor en cuanto genera un estancamiento de las mismas con filtraciones hacia su finca a través del muro de bloque que constituye su cierre.

SEGUNDO

La servidumbre natural de aguas se...

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