SAP A Coruña 129/2006, 20 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2006:628 |
Número de Recurso | 97/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00129/2006
FERROL 1
Rollo: RECURSO DE APELACION 97 /2006
FECHA REPARTO: 9.2.06
SENTENCIA Nº 129/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil-Mercantil
Ilmos. Sres Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA, a veinte de Marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 125/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Plácido que actúa por sí y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa María, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. RODRÍGUEZ SENRA y dirigido por el Letrado SR. SANTOMÉ CASTRO, y de otra como DEMANDADOS-APELANTES DON Juan Antonio y DOÑA María Teresa, representados en 1ª instancia por la Procuradora SRA. CORTE ROMERO y en esta alzada por el SR. AMADOR PARDO y dirigidos por la Letrada SRA. CARBALLEDA PEREIRO; versando los autos sobre SERVIDUMBRE DE AGUAS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, con fecha 30.6.05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Rodríguez Senra y condeno a Juan Antonio y a María Teresa a dejar libre y expedito el cauce de agua sito al norte de su finca, coincidente con el viento sur de la finca de los demandados, retirando los materiales que arbitrariamente allí han colocado que obstruyen e impiden el discurso de las aguas procedentes de los predios superiores, y su posterior caída en la cuneta inherente al camino público, que sigue a lo largo del viento este de la finca del actor, y que en lo sucesivo se abstengan de llevar a cabo cualesquiera actos que cercenen o dañen los legítimos derechos de propiedad del actor, con imposición de costas a los demandados.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme ya que cabe recurso de apelación que será anunciado en el plazo de cinco días desde su notificación".
Contra la referida resolución por DON Juan Antonio y DOÑA María Teresa, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción real que es ejercitada por el actor D. Plácido contra los demandados D. Juan Antonio y la esposa de éste Dª María Teresa, directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que condene a los demandados a que dejen libre y expedito el cauce de agua sito al Norte de la finca del Hecho primero de la demanda, coincidente con el viento Sur de la finca de los demandados, retirando los materiales, que arbitrariamente allí han colocado y que obstruyen e impiden el discurso de las aguas procedentes de los predios superiores y su posterior cabida en la cuneta inherente al camino público, que sigue a lo largo del viento Este de la finca del Hecho primero". En definitiva, no se está ejercitando una acción confesoria de servidumbre de desagüe, sino que se condene a los demandados a abrir el cierre artificial que obstaculiza el devenir de las aguas tal y como venían precedentemente discurriendo, pues tal situación produce perjuicios al actor en cuanto genera un estancamiento de las mismas con filtraciones hacia su finca a través del muro de bloque que constituye su cierre.
La servidumbre natural de aguas se...
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