SAP A Coruña, 10 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO RUBIN MARTIN
ECLIES:APC:2002:2137
Número de Recurso166/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a diez de Septiembre de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 166/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, en Juicio de Menor Cuantía Num. 742/00, sobre seguido entre partes: Como Apelante: Ildefonso , quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. López Valcárcel; como Apelados: Luis Enrique y Susana , quienes designan a los mismos efectos el despacho de la Procuradora Sra. Belo González.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO RUBIN MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, con fecha 22 de Febrero de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por D. Luis Enrique y Doña Susana representados por laProcuradora Dña. Carmen Belo González, y defendidos por la letrada Dña. María José Soto Alvarez, contra

D. Ildefonso , representado por el Procurador D. Julio López Valcárcel y asistido de la letrada Doña Rosario García Seoane, condenando a este último a reponer el camino a su estado anterior, demoliendo las obras realizadas y absteniéndose en un futuro a perturbar el derecho de paso de la actora, sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de septiembre de 2002., fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que siguen; y,

PRIMERO

No carece de razón la parte recurrente cuando critica la sentencia de instancia por valorar la escritura de compraventa de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, de fecha 18 de diciembre de 1997, como título constitutivo de la servidumbre de paso que reclama, cuando, a tenor de los arts. 1218 del Código Civil y 319.1 de la vigente LE. Civil el valor probatorio de los documentos notariales queda limitado a la veracidad del acto...

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