SAP Asturias 27/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2004:240
Número de Recurso373/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

60586058

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00027/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000373 /2003

NUMERO 27

En OVIEDO, a veintidós de enero de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 373/03 , en autos de JUICIO VERBAL (SERVIDUMBRE) 150/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pola de Siero, promovido por D.

Sergio

y DÑA. Marina

, demandados en primera instancia, contra DÑA. Luisa

, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pola de Siero dictó Sentencia con fecha 6 de junio de 2003 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por

Luisa

contra Sergio

y Marina

por lo que:

Primero

Que debo condenar a los demandados a permitir la servidumbre de paso por su

FINCA000

en el Cuita, Bimenes a la actora para que pueda acceder a la mitad de la planta principal de una cuadra sita en la FINCA000

, que linda por el frente entrando, carretera-fondo y derecha su coheredera Doña Estela

; y su izquierda su coheredero Jesús Ángel

, para lo cual habrá de retirar el candado de la verja que les impide el paso, o darles la llave del mismo.

Segundo

Se imponen las costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 21 de enero de 2004.-

TERCERO

Que enla tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por Doña

Luisa

, en su condición de propietaria de un pequeño desván o "tenada" situada sobre una cuadra referidos en autos, una acción confesoria de servidumbre de paso, frente a Don Sergio

y Doña Marina

, en su condición de dueños del predio denominado " FINCA000

" sobre el que entiende constituida la mentada servidumbre, la Sentencia de instancia consideró que concurrían en el caso los requisitos exigidos por el artículo 541 del Código Civil y en consecuencia estimó íntegramente la demanda formulada.-

Dicha resolución fue recurrida por los demandados que en el escrito de interposición del recurso no mantuvieron la excepción de falta de legitimación de la actora, por la diferencia del nombre figurado en la demanda (

Luisa

) y el que consta en el documento particional ( Sandra

), por tratarse realmente de la misma persona, basando la impugnación de la Sentencia en el tenor de dicho documento particional, de fecha 24 de marzo de 1960, así como en el de la Escritura pública de compraventa, de 24 de noviembre de 1999, en virtud de la cual los demandados y ahora recurrentes adquirieron la finca sirviente y una parte de la planta baja de la cuadra litigiosa.-

SEGUNDO

Así planteados los términos de la controversia y del presente recurso, para su adecuada solución ha de recordarse que el artículo 541 del Código Civil establece una modalidad de adquisición de las servidumbres en virtud de la presunción fundada en la existencia de un signo aparente revelador de la voluntad del transmitente, generador de la servidumbre denominada por destino del padre de familia, para cuya apreciación han de concurrir, con arreglo a reiterada...

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