SAP Cantabria 169/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2008:375 |
Número de Recurso | 51/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 169/08
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Milagros Martínez Rionda.
Don Eduardo Vázquez de Castro.
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En la Ciudad de Santander a uno de abril de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes
Autos de Juicio Ordinario número 434 de 2005, (Rollo de Sala número 51 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera
Instancia número Dos de los de Laredo, seguidos a instancia de la comunidad de propietarios de la CALLE000
NUM000- NUM001 de Laredo contra D. Javier.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000- NUM001 DE LAREDO, representada por el Procurador D. Federico Arguiñarena Martínez y dirigida por el Letrado D.
Ramón Ajo Bolado; y parte apelada D. Javier, representado por la Procuradora Dª. Sandra Peña Álvarezy dirigido por el Letrado D. José Ángel Cecín Diego.
Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Milagros Martínez Rionda.
Por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 15 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000- NUM001 de Laredo, representada por el procurador Sr. Marino Linaje contra Don Javier, representado por la procuradora Sra. Santo Domingo. La parte demandante deberá pagar las costas procesales causadas en esta instancia procesal."
Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 11 de marzo , quedando pendiente de resolver.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
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