SAP León 209/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:661
Número de Recurso293/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 209/08

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León, a veintisiete de mayo de 2008.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en elque ha sido apelante la entidad mercantil PROMOCIONES CAMPELIN S.A. Y D. Jose Augusto ,

representados

por el Procurador Sr. Diez Llamazares siendo Letrada Dª. Ruth Santín Huerga y parte apelada Dª. Victoria Y D. Plácido

, representados por la Procuradora Sra. Alunda Espinosa y dirigidos por el Letrado D. Ramón García

López, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de 1ª. Instancia Nº. 5 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por hijos de Leonardo , Victoria Y Plácido contra PROMOCIONES CAMPELIN SA Y Jose Augusto y en consecuencia:.- DECLARO que el camino que arranca desde la calle Fabero de Toral de Merayo, a la altura del nº 61 y que termina en el terreno propiedad de la parte actora constituye una serventía, es decir, una comunicad de uso para el paso de la actora y para aquellas personas que colindan o tengan derecho a usar o disfrutar de la referida serventía.- DECLARO que los demandados no tienen o carecen de derecho alguno para la ejecución de obras sobre la serventía y que por tanto no tiene derecho a llevar a cabo las obras que pretenden sobre dicha serventía. Y si hubiesen sido llevadas a cabo en el transcurso del procedimiento, se les condena a que en el plazo de 15 días, demuelan, retiren y destruyan a su costa y a cargo de la referida construcción, con apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente se hará a su costa y cargo de forma forzosa y obligada, quedando la serventía en la misma situación en que se encontraba antes de la realización de di has obras.- CONDENO a los demandados para que en lo sucesivo se abstengan de llevar a cabo acto alguno que pueda perturbar el uso y disfrute de la serventía, la que deberán respetar, dejar libre de cualquier obstáculo que impida el libre uso de la misma y a la entera disposición de la actora y de las personas que tengan derecho a su uso para ser usada y disfrutada libremente por los mismos, obligando a los demandados a estar y pasar por las citadas manifestaciones.- Se condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 18 de enero de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el escrito de demanda una acción declarativa de la existencia de una serventía o comunidad de uso sobre el camino de tres metros de ancho que une la calle Fabero del término de Toral de Merayo con la propiedad de la parte actora, solicitando que se declare que los demandados no tienen derecho a ejecutar obras sobre dicha serventía y en su caso se ordene la demolición de las que se ejecuten durante la tramitación del procedimiento. La parte demandada alegaba la aplicación al supuesto litigioso de lo previsto en el artículo 545 del Código Civil que admite la posibilidad de alterar el lugar o forma de ejercicio del paso por el dueño del predio sirviente en el supuesto de existencia de una servidumbre de paso, habiendo ejecutado obras durante el procedimiento alterando el lugar por el que se accede a la finca propiedad de la parte actora.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda...

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