SAP Zaragoza 582/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2005:2866 |
Número de Recurso | 262/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 582/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
D. Carlos Espasa Lucas
En la Ciudad de Zaragoza a diez de Noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza, en autos de juicio verbal seguidos con el número 1210 de 2004 , sobre derechos reales de servidumbre de paso , de que dimana el presente rollo de apelación numero 262 de 2005 en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Jose Ángel representado por la Procuradora Dª Isabel Fabro Barrachina y asistido la Letrada Dª Susana Tirado Sancho, y, apelada, los demandados D. Casimiro representado por la Procuradora Dª Ana Revilla Fernández y asistido de la Letrada Dª Eva Castejón Zueco, y D. Pablo , representado por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González y asistido del Letrado D. Cayo Iglesia Ranz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan I. Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala..
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º) Desestimo la demanda principal intrpuesta por D. Jose Ángel contra D. Casimiro y D. Pablo .
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) Estimo la demanda alternativa interpuesta por dicho demandante.
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) Se constituye una servidumbre forzosa de paso sobre la parcela catastral NUM000 , polígono NUM001 , PARAJE000 . Término municipal de Grisén, propiedad de D. Casimiro , que será el precio sirviente, y a favor de la parcela catastral NUM002 del mismo polígono, paraje y municipio, propiedad de D. Jose Ángel , que será el predio dominante.
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) Dicha servidumbre tendrá una anchura de 2,50 metros y se constituye en el lugar, por el precio y con las condiciones señaladas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia.5º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las causadas a D. Pablo , que se imponen al actor.
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) Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante
D. Jose Ángel , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de octubre de 2005, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El apelante, en su acción principal, solicita la declaración de la existencia de dos servidumbres reales de paso con relación a las finca de los demandados que se identifican en el suplico de la demanda, y, subsidiariamente, en acción que es la acogida en la sentencia de instancia, la constitución de una servidumbre forzosa de paso, alzándose contra dichos pronunciamientos el demandante, también contra el segundo en la forma en la que se ha determinado por el juez a quo la constitución de tal servidumbre y ello aunque el recurrente remitía al criterio judicial la forma de concretar la misma, con lo que es más que dudoso que exista el gravamen que justifique el derecho al recurso, con relación a esta acción subsidiaria.
Parece evidente que procede examinar en primer lugar los motivos del recurso que defienden la estimación de la acción principal en la que, como hemos anticipado, se sostiene la existencia de dos servidumbres de paso a favor de la finca catastral nº NUM002 del demandante, una a través de la parcela NUM003 , del codemandado, en su linde con la 223, aquélla y ésta propiedad del codemandado Sr. Pablo , y otra por la finca catastral NUM000 hasta alcanzar el camino que llega a ésta última a través de la nº NUM004 , ambas propiedad del codemandado Sr. Casimiro .
El fundamento jurídico de la demanda es doble. Por una parte, se considera que hay servidumbre en razón al negocio jurídico representado por los estatutos de la Comunidad de Regantes del Pueblo de Grisén, suscritos por los titulares de los fundos determinados " PARAJE000 ", en el que se encuentran enclavadas las fincas que constituirían los predios dominante y sirvientes, tesis que se rechaza en la sentencia de instancia porque aquellos estatutos regulan el paso entre las fincas para el riego, no persiguiendo construir servidumbres sino establecer meras reglas de buena vecindad.
Los mencionados estatutos no pueden servir de título para las servidumbres que aquí se pretenden. No ya porque se prescinda, que ya es prescindir, de que el documento sea prácticamente ilegible, sino porqueaunque se parta de la transcripción parcial aportada por la recurrente, ni consta qué concretos pasos se disponían, ni entre qué fincas, ni cómo estaban éstos configurados físicamente en aquél año, ni quiénes eran entonces sus propietarios, ni cómo...
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