SAP Almería 205/2002, 21 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2002:1245
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2002
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 205

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS

D. ALVARO NÚÑEZ IGLESIAS

En la ciudad de Almería a veintiuno de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 19 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja seguidos con el nº 310 de 2000 sobre acción confesoria de servidumbre de paso entre partes, de una como actora D. Daniel y, de otra como demandada D. D. Manuel , Dª. Edurne y D. Pedro Francisco que por ser menor de edad, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada en primera instancia por el Procurador D. José Aguirre Joya y dirigida por el Letrado D. Jesús Saracho Megía y el demandado Sr. Manuel , único personado de los demandados representado en el Juzgado por el Procurador D José M. Escudero Ríos y dirigido por el Letrado D. José M. Martínez Plaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2001 cuyo Fallo dispone: "Que estimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Aguirre Joya, en nombre y representación de D. Daniel , asistido del Letrado Sr. Saracho Megía, contra el menor D. Pedro Francisco , y en su representación sus padres D. Manuel y Dª. Edurne , y frente a éstos mismos, representado por el Procurador de los tribunales Sr. Escudero Ríos, y asistido del Letrado Sr. Martínez Plaza, declaro que la finca registral NUM000 se encuentra gravada con una servidumbre de paso de dos metros de anchura a favor de la registral NUM001 , ambas del registro de la Propiedad de Berja, servidumbre que parte de la CALLE000 , entre los números NUM002 y NUM003 , transcurriendo por la registral NUM000 , paralela a su lindero norte, hasta llegar a la registral NUM001 , acordando se proceda a la inscripción de dicha servidumbre, y condenando al demandado a estar y pasar dicha declaración, y reponer la citada servidumbre al estado en que se encontraba antes de julio de 1999, según resulta del documento nº 11 de la demanda, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. Manuel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito derecurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se le absuelva de la demanda. Del recurso se dio traslado a la demandada que se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2002, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana la presente apelación la parte actora ejercita una acción real tendente a que se declare que su finca, la registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Berja, que constituye la parcela NUM004 , del polígono NUM005 de Dalías, es predio dominante de una servidumbre de paso, de la que es predio sirviente, entre otras, la finca de los demandados, que es la finca registral NUM000 . Por aquél se ejercita la acción confesoria de servidumbre recabando la declaración de existencia del gravamen de utilización de un paso desde la CALLE000 , entre las casas marcadas con los números NUM002 y NUM003 que transcurre por el lindero norte de la finca de los demandados y continúa por la finca propiedad de D. Germán hasta llegar a su finca.

El actor fundamente su acción en la existencia de un signo aparente de servidumbre de paso a favor de dicha finca establecida por quien en su momento fue propietario de las fincas donde se pretende existe el gravamen. D. Serafin quien en el año 1946 procede a vender parcelas de la finca.

El demandado Sr. Manuel , se opuso a la demanda alegando la excepción de litis consorcio pasivo necesario y negando la existencia de título alguno de servidumbre a favor de la finca del actor, en concreto en la existencia de signo aparente alguno de servidumbre.

La sentencia de primera instancia estima en lo sustancial la demanda, declarando la existencia de servidumbre de paso con una anchura de dos metros, resolución que es recurrida por el Sr. Manuel .

SEGUNDO

Con carácter pasivo, el recurrente alega que en el procedimiento de primera instancia se han infringido las normas procesales, contenidas en el art. 634 de la Ley de enjuiciamiento Civil de 1881 que le han causado indefensión, y ello como consecuencia de haberse visto privado de su participación en la prueba de reconocimiento judicial.

La conclusión a la que debería llegarse de estimarse la alegación del recurrente, sería la declaración de nulidad de actuaciones en base a los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin embargo ello no es posible en el presente caso por las siguientes razones.

En primer lugar, porque el recurrente no efectúa dicha petición en el suplico de su escrito de recurso, donde se limita a solicitar su absolución.

En segundo lugar, porque de haber existido dicha infracción, la misma podría haberse...

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