SAP Cáceres 230/1999, 21 de Julio de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres
Fecha21 Julio 1999
Número de resolución230/1999

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Juan Francisco Bote Saavedra

Magistrados:

Don Salvador Castañeda Bocanegra

Don Fernando Jimenez Lopez

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 4/99, sobre Acción negativa de servidumbre, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1de Coria, siendo parte apelante, la demandada Don A.S.T., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado Srª Mateos Hernández; y como parte apelada, el demandante Don V.R.D., quien ha designado para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Chamizo García y defendido por el Letrado Sr. Llanos Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos de Cognición núm.- 4/99, con fecha 6 de mayo de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Angel Fernández Simón en nombre y representación de D. V.R.D., debo declarar y declaro que la finca de su propiedad identificada como Parcela 000 del Polígono 0 del Plano Catastral de la localidad de Hernán Pérez, no está gravada con servidumbre de paso alguna a favor de la parcela número 000 del mismo Polígono propiedad de D. A.S.T., y en su virtud debo condenar y condeno a dicho demandado a estar y pasar por esta declaración y a abstenerse de pasar a su finca invadiendo terreno de la del actor, así como al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, paraque alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para deliberación y fallo el día 20 de julio de 1999, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales..

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Juan Francisco Bote Saavedra.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se ejercitó una acción negatoria de servidumbre de paso que resultó estimada al razonar el juzgador de instancia que no se ha probado por el demandado título constitutivo de la servidumbre, no mereciendo dicha consideración el acuerdo verbal alcanzado en el año 1995, debiendo constar bien clara la voluntad de los otorgantes, pues en caso de duda ha de operar la presunción de libertad de los fundos. Esta resolución es apelada por el demandado que insiste que el acuerdo verbal al que llegaron las partes es título suficiente para la constitución de la servidumbre, sin necesidad de que conste en documento público ni privado, y como tal contrato, aunque verbal ha de cumplirse por las partes contratantes; título que impide el éxito de la acción negatoria y en este sentido solicita la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

La parte actora ejercita una acción negatoria de servidumbre de paso . Dicha acción tiene por finalidad la defensa de la propiedad frente a quien, sin título, trata de ejercitar sobre ella un derecho real, que generalmente suele ser una servidumbre. El fin último de la acción negatoria es conseguir una sentencia declarativa de la inexistencia de la servidumbre y de que la propiedad está libre de todo gravamen, siendo principio rector el que presume la libertad de los fundos.

Mediante el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre de paso, el actor ha de probar en el pleito su dominio sobre la finca, o porción de finca afectada por el paso que se pretende impedir, mientras que el demandadodebe de acreditar la existencia de la servidumbre. Como dicha servidumbre es siempre discontinua, sólo cabe -a salvo de la adquisición por prescripción inmemorial por uso anterior al Código Civil- su constitución por título (artículos 532 y 539 del Código citado, Ss TS de 23-5-1991, 5-3-1993 y 30-4-1993), lo que lleva aparejada la exigencia de un documento público o privado en el que conste, con intervención de los propietarios de los predios dominante y sirviente, la constitución del gravamen,o al menos el reconocimiento de su existencia.

Como bien se razona en la sentencia de instancia. la servidumbre de paso, objeto de la cuestión debatida, dado que como discontinua solo puede adquirirse por título (art. 532 CC) conforme al art. 541 (destino del padre de familia) o sentencia judicial arts. 534 y 540, todos ellos del mismo texto legal, atendiendo a constante jurisprudencia respecto de que "el ejercicio ni aún existiendo buena fe constituye por si solo título bastante para crear un derecho en cosa ajena", es indispensable que se funde en precepto, pacto o contrato, pues de lo contrario infringiría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Acción negatoria
    • España
    • Práctico Derechos Reales Protección de la propiedad y demás derechos reales Acciones judiciales
    • 31 October 2022
    ... ... presume la libertad de fundos (Sentencia de la AP Cáceres de 21 de julio de 1999). [j 2] Presupuestos y prueba Como ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR