SAP Teruel 189/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2006:105
Número de Recurso171/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00189/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 171/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE TERUEL

Juicio Verbal nº 233/2004

S E N T E N C I A Nº 189

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

D.ª María Teresa Rivera Blasco

D.ª María Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Teruel en Juicio verbal nº 233/2004, promovido por D.ª Nuria Y D.ª Marí Juana contra D. Federico y D.ª Aurora.

Siendo partes en esta alzada, como apelantes D. Federico y D.ª Aurora, representados por el Procurador D. Carlos García Dobón y dirigidos por el Letrado D. Miguel Ángel Lou Mayoral; y también como apelantes D.ª Nuria y D.ª Marí Juana, representadas por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y asistidas del Letrado D. Miguel Redón Esteban. Ambas partes se opusieron al recurso formulado de contrario. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por D.ª Marí Juana y D.ª Nuria contra D. Federico y D.ª Aurora DECLARO la constitución de servidumbre forzosa de paso estableciendo una vía permanente sobre el predio de los demandados compuesta por la unión de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono 26 de Villel, descrita en el hecho primero de la demanda, siendo predio sirviente de una servidumbre de paso de personas y maquinaria agrícola a favor de los predios dominantes propiedad de las actoras descritos en el hecho primero de la demanda, parcelas NUM002 y NUM003 del mismo polígono, con una anchura de dos metros y medio que discurre desde el camino público hasta la parcela NUM003 junto al lindero sur en la colindancia con la parcela 28, según el trazado señalado en el informe pericial que se acompaña con el documento 12 de la demanda, condenando a los demandados a retirar las estacas colocadas que estrechan el paso y a dejar libre y expedito dicho paso; todo ello previa indemnización consistente en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que causen al predio sirviente que se cifra, según solicitud de la propia parte demandada en 459,24 euros, cantidad que han de satisfacer cada una de las dos propietarias de los predios dominantes, todo ello con imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador D. Luis Barona Sanchís en representación de D.ª Marí Juana y D.ª Nuria, quien impugnó los pronunciamientos relativos a la desestimación de la acción principal ejercitada en la demanda, es decir, la acción confesoria de servidumbre de paso adquirida por usucapión y de forma subsidiaria impugnó la valoración del terreno ocupado por la servidumbre establecido en la sentencia por importe de 459,24 €, solicitando una sentencia que, revocando la de primera instancia, estime íntegramente la acción principal ejercitada en la demanda, con imposición de costas a quien se opusiere.

TERCERO

El Procurador D. Carlos García Dobón en representación de D. Federico y D.ª Aurora formuló recurso de apelación y solicitó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que: A) Se declare la nulidad de actuaciones por concurrir la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, acordando retrotraer las actuaciones al momento de la vista, a fin de que por el Juzgado de conceda plazo a la parte actora para que formule demanda frente al propietario de la parcela 29 del polígono 26 del término municipal de Villel, continuando el juicio verbal por sus trámites pertinentes. B) De no estimarse la anterior petición, acuerde desestimar íntegramente la demanda formulada absolviendo a los demandados de los pedimentos de la misma, con imposición a las demandantes de las costas procesales de primera instancia.

CUARTO

Ambas partes se opusieron a los recursos formulados de contrario.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, quedando el rollo en poder del Ponente para dictar la correspondiente sentencia tras la deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día siete de noviembre pasado.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Sras. Nuria e Marí Juana, como propietarias, respectivamente, de las parcelas números NUM003 y NUM002 del Polígono 26 del término municipal de Villel (Teruel), ejercitaron acción confesoria de servidumbre de paso -y de forma subsidiaria acción de constitución de dicha servidumbre- frente a los propietarios de las fincas números NUM000 y NUM001 de dicho Polígono, D. Federico y D.ª Aurora, solicitando la declaración de que estos dos últimos inmuebles, que en la actualidad forman uno solo, son predios sirvientes de una servidumbre de paso de personas y maquinaria agrícola adquirida por usucapión a favor de los predios dominantes propiedad de las actoras, con una anchura de dos metros y medio. Según las actoras dicha servidumbre discurre desde el camino público hasta la parcela NUM003 junto al lindero sur en la colindancia con la parcela 28. De forma subsidiaria ejercitó acción de constitución de servidumbre forzosa de paso previa indemnización a la parte actora. La parte demandada se opuso a la demanda formulada, dictándose sentencia con fecha 10 de mayo de 2006 por la que se declaró la constitución de la servidumbre forzosa de paso previa indemnización a los demandados consistente en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que causen al predio sirviente y que cifra en 459,24 euros.

Frente a dicha resolución se alzan ahora ambas partes: las actoras impugnando la desestimación de la acción ejercitada como principal es decir, la acción confesoria de servidumbre de paso adquirida por usucapión, y de forma subsidiaria el importe de 459,24 € en que ha sido fijada por la Juzgadora la indemnización a satisfacer por las actoras por la ocupación del terreno por la servidumbre. Los demandados solicitan en esta alzada la declaración de nulidad de actuaciones por concurrir la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por lo que piden se acuerde retrotraer las actuaciones al momento de la vista a fin de que por el...

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