SAP A Coruña, 19 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2002:1635
Número de Recurso98/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a diecinueve de junio de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 98/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Negreira, en Juicio Menor Cuantía n° 200/99, sobre "Servidumbre de paso", seguido entre partes: Como Apelante: José , representado por el Procurador Sr. Reyes Paz; como Apelados: Amparo , Angelina , Aurora , Augusto y Claudia ; como partes declaradas en situación procesal de rebeldía: Jose Ángel , Gaspar , Juan Ignacio y Fátima .- Siendo Ponente el Ilmo./a Sr/a DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, con fecha 25 de octubre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que debo rechazar la demanda interpuesta por Don José contra Doña Amparo , Doña Angelina , Doña Aurora , Don Jose Ángel

, Don Gaspar , Don Juan Ignacio , Doña Claudia , Don Augusto y Doña Fátima . Las costas se imponen al actor ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 18 de junio de 2002, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivaspretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La serventia o servicio es una institución de origen consuetudinario, expresamente reconocida por la jurisprudencia en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia - sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1993 y las de esta Sala de 22 de julio de 1994, 28 de enero de 1995 y 24 de junio y 2 de diciembre de 1997- y hoy en el articulo 30 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, que supone la existencia de un camino o vía de acceso privado a dos o más fincas colindantes, constituidas, con independencia de lo que cada uno de los usuarios o causantes hubieran cedido para su establecimiento, sobre terreno de propiedad particular de éstos, para su uso, disfrute y goce en común, que aunque originariamente vinculado al agra o vilar no lo está necesariamente, y que se traduce en un tipo de comunidad germánica, sin cuotas, de naturaleza indivisible, en la que no es concebible el derecho individual a pedir su extinción en el decir de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de diciembre de 1999. Esta comunidad germánica existe ya se trate de una comunidad de uso, goce o posesión en común como nos indica también la sentencia del referido Tribunal Superior de 16 de diciembre de 1998, ya se trate, como se afirmaba al principio, de una copropiedad según la sentencia del mismo tribunal de 17 de noviembre de...

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