SAP Murcia 200/2000, 10 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:1283
Número de Recurso216/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2000
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 200/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diez de mayo del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de cognición número 202/99 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número Dos de Cieza (Murcia ) entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Flora , representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y defendida por el Letrado Sr. Ferreres Grao, y como demandado y ahora apelado D. Alfredo , representado por sí mismo y defendido por el Letrado Sr. Guillamón Moreno. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 16 de marzo de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Flora , representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola, contra D. Alfredo , debo declarar y declaro la existencia de una SERVIDUMBRE DE PASO a favor de la finca de la actora, inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Cieza, Tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 que GRAVA LA FINCA DEL DEMANDADO, inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Cieza, al Tomo NUM004 , Libro NUM005 , folio NUM006 , finca NUM007 , con un camino que parte desde la Rambla de San Roque y discurre por todo el lindero Oeste de la referida finca del demandado, con la configuración que le ha dado el perito en el plano que obra en las actuaciones y con una anchura de tres metros en el tramo que el Perito ha identificado como de Punto 0-Punto 1, y una anchura de un metro y medio en el resto del trazado, CONDENANDO al demandado a estar y pasar por esta declaración y a no perturbar al propietario del predio dominante en la quieta y pacífica posesión, uso y disfrute del camino. Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad número Uno de Cieza, para la constancia registral de la servidumbre que se declara en ambos predios, y procédase al deslinde del camino en la forma y con la configuración indicada, con colocación de hitas y mojones, si lo pidiera alguna de la las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Flora basado en error en la valoración de la prueba, por lo que solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se estime íntegramente la demanda inicial, con imposición a la otra parte de las costas ocasionadas en ambas instancias.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia, imponiendo las costas a la apelante.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 216/00 de Rollo. En providencia del día 17 de abril de 2.000 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda inicial, declarando la existencia de la servidumbre de paso, pero señalando que la anchura de la misma sería de 3 metros en su...

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