SAP Toledo 247/2004, 24 de Junio de 2004
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2004:646 |
Número de Recurso | 28/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 247/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00247/2004
Rollo Núm. .................. 28/2004.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera.-J. Ordinario Núm. ......... 76/2002.-SENTENCIA NÚM. 247
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 28 de 2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina , en el juicio Ordinario núm. 76/02, sobre extinción de servidumbre, en el que han actuado, como apelante D. Juan Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Coronado y defendido por el Letrado Sr. Lumbreras Vázquez; y como apelados D. Joaquín , D. Jose Luis , D. Juan Ramón , Dª Beatriz , D. Eloy , Dª Paula , D. Roberto , Dª Constanza , Dª Rocío , Dª Diana , D, Miguel Ángel , Dª Virginia , D. Ildefonso Y Dª Julieta , D, Jose Daniel , Dª Erica , . Javier , Dª Araceli , D. Carlos María , Dª Rebeca , D. Blas , Dª Estíbaliz , D. Octavio , Dª Alicia , Dª Maribel , D. Pedro Francisco Y Dª Elena , representados por el Procurador de los Tribunales Sra.Corchera García Tenorio y defendidos por el Letrado Sr. López Villa.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 25 de abril de
2.003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Enrique , representado por el Procurador de los tribunales Sra. Recio del Pozo, y asistido del Letrado Sra. Pérez Rodríguez, contra D. Joaquín , D. Jose Luis , Dª Beatriz y D. Juan Ramón , D. Eloy , Dª Paula , D. Roberto , Dª Constanza , D. Ildefonso , Dª Julieta , D. Jose Daniel , Dª Erica , D. Javier , Dª Araceli , D. Carlos María , Dª Rebeca , D. Blas , Dª Estíbaliz , D. Octavio , y Dª Alicia y Dª Maribel , todos ellos representados por el Procurador Sr. Fernández Muñoz, y asistidos del Letrado Sra. López Villa; y Dª Rocío , Dª Diana D. Miguel Ángel , Dª Virginia , D. Pedro Francisco , Dª Elena , y D. Gustavo y Dª Daniela , todos ellos declarados en rebeldía, absuelvo a dichos demandados de sus pedimentos y ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
El hecho base sobre el que recae la pretensión del demandante resulta indiscutido en el procedimiento, y lo integra la circunstancia de que la finca registral núm. NUM000 era usufructuada por el Sr. Paulino ; y a su fallecimiento, al consolidarse la nuda propiedad en pleno dominio, los propietarios en proindiviso de la misma, hermanos Miguel Ángel , decidieron poner fin a tal proindivisión, partiendo la finca, y manteniendo la anterior registral como matriz, crearon las numeradas NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 ; que se adjudicaron entre ellos; y en la escritura que autorizó tal división, otorgada en Talavera el 30 de abril de 1943, y que tuvo acceso al Registro de la Propiedad, como las nuevas fincas carecían de salida a camino público, tras manifestar (exponiendo 2º, folio 126), que "....habiendo tocado los inconvenientes que toda proindivisión lleva consigo, los señores comparecientes decidieron proceder a la división material de la finca poseída en común (....) y al efecto formaron siete nuevas fincas...", procedieron a constituir una servidumbre del siguiente tenor: "Constitución de servidumbre: Queda constituida servidumbre de paso a favor de las nuevas fincas consistente en un paso que tendrá dos metros de ancho y partiendo del camino de Fidel y pasando por entremedias de las fincas de los hermanos Sergio e Rafael , de cuyas fincas se toma un metro de ancho a cada una, va a terminar en la finca que ha correspondido a Miguel Ángel y por donde de antemano ya tiene establecido", servidumbre que...
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