SAP Granada 46/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2006:330
Número de Recurso21/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 21/06 - AUTOS Nº 161/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ORGIVA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 46

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

La Sección quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 21/06- los autos de Juicio Verbal nº 161/04 del Juzgado de 1ª instancia Nº:1 DE ORGIVA seguidos en virtud de demanda de Dª. Elena contra D. Cornelio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cuatro de julio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ramos Sánchez, en nombre y representación de Dª. Elena, debo declarar que la finca de la actora descrita en el hecho primero de la demanda está enclavada entre otras ajenas, sin salida a camino público a través de la finca del demandado, descrita en el hecho segundo de la demanda, absolviendo al demandado del resto de las peticiones en su contra instadas sin expresa declaración de condena en costas."

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recuerda el Alto Tribunal en su sentencia de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, como probado el dominio de las fincas que se pretenden gravadas, al demandado, que alega la existencia del gravamen, incumbe probar su existencia, ya que toda propiedad se presume libre mientras no se demuestre lo contrario ( SS de 3 de marzo de 1902, 10 de junio de 1904, 15 de noviembre de 1910, 19 de febrero de 1912, 13 de marzo de 1927, 15 de noviembre de 1929, 9 de enero de 1930, 4 de marzo de 1933 y 11 de octubre de 1988 ) y la de paso, como discontinua, solo puede adquirirse a virtud de título, por escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, por sentencia firme, o por destino del padre de familia (artículos 539, 540 y 541 CC ). Considera el Tribunal Supremo, en sentencia de tres de julio de mil novecientos ochenta y dos que la doctrina jurisprudencial y la científica, interpretado el articulo 541 CC , han establecido cuatro requisitos para el nacimiento y adquisición de las denominadas servidumbres de paso "por destino del padre de familia o destino del propietario": la existencia de uno o dos predios pertenecientes al mismo propietario; un estado o situación de hecho en el predio único o en ambos del que resulte visible y fácilmente comprobable la existencia del servicio prestado; que dichos signos hayan sido establecidos por el titular de ambos predios o de la finca única que luego se divide; y que el estado de hecho se transforme en gravamen mediante la...

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