SAP Granada 435/2005, 7 de Junio de 2005
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2005:1170 |
Número de Recurso | 916/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 435/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M.- 435
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
ANTONIO GALLO ERENA
JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a siete de junio de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 916/04- los autos de Juicio Verbal número 370/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almuñécar (Granada ), seguidos en virtud de demanda de D. Clemente contra Don Alvaro , Doña Esperanza y Don Luis Angel .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 11/06/04, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Estimar la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª María Victoria González Morales, en nombre y representación de D. Clemente , contra Dª Esperanza , D. Alvaro y D. Luis Angel , declarando que:
La finca propiedad de D. Clemente , finca registral del registro de la propiedad de Lentejí número NUM000 , no tiene que soportar como predio sirviente servidumbre de paso alguna, en relación con la finca de los demandados, como predio dominante, declarando por consiguiente que los demandados deben abstenerse de seguir utilizando los caminos por ellos aperturados en la finca del actor, tanto el que utilizan para paso de vehículos como el de paso de caballería, condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y a abstenerse en lo sucesivo de utilizar los referidos pasos que han quedadoreflejados en los planos número uno y dos de los aportados con el informe pericial acompañados con la demanda y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 30-4-93 , la servidumbre de paso, al gozar del carácter de discontinua, sólo puede adquirirse a virtud de título, y a falta del mismo, por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme ( arts. 539 y 540 C.C .). Respecto a la primera vía, la doctrina científica viene definiendo a este "título constitutivo", como un complejo negocio jurídico-real determinante del nacimiento de la servidumbre. Se requiere por tanto una voluntad negocial suficientemente documentada ( art. l280.l C.C .), que puede manifestar tanto el carácter oneroso como gratuito, y efectuarse mediante actos inter vivos o mortis causa ( Sentencias del T.S. de 2 de Junio de 1969 y de 1 de Marzo de 1994 ). Al tratarse de un derecho real sobre bienes inmuebles, puede ser inscrito en el Registro para que produzca efectos contra terceros, debiendo la inscripción figurar como carga en el asiento del predio sirviente, y pudiendo también figurar en la inscripción del predio dominante, pero como una cualidad del...
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